Colombia Mayor: subsidio para adultos mayores sin pensión
Colombia Mayor es una transferencia monetaria de Prosperidad Social para personas mayores en pobreza o vulnerabilidad que no tienen pensión.
- Monto en 2026: hasta $230.000 al mes, como parte de la estrategia “Dignidad Mayor – Rumbo al Pilar Solidario”, que amplió la cobertura a cerca de 3 millones de personas.
- Variaciones: algunos reportes indican que el valor completo se entrega a mujeres desde los 60 años y a hombres desde los 65, con un valor menor para quienes aún no llegan a esas edades. Confirme el monto de su caso en los canales oficiales.
- Cobro: en los puntos de SuperGiros y SuRed de todo el país, con la cédula original, dentro de las fechas de cada ciclo.
Requisitos de Colombia Mayor
- Ser colombiano y haber vivido en el país los últimos diez años.
- Tener al menos 54 años las mujeres y 59 años los hombres (tres años menos que la edad de pensión).
- No recibir pensión ni tener ingresos suficientes para subsistir, y no estar afiliado como cotizante a pensión.
- Estar clasificado en los grupos A o B, o en el subgrupo C1, del Sisbén IV.
Cómo inscribirse: acérquese a la alcaldía de su municipio (oficina de adulto mayor o enlace del programa) con su documento de identidad. Los cupos se asignan según la disponibilidad y los criterios de priorización, como la edad y la discapacidad.
El Pilar Solidario de la reforma pensional
La Ley 2381 de 2024 creó el Pilar Solidario, que entregará una renta básica solidaria a las personas mayores en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad y reemplazará de forma gradual a Colombia Mayor.
El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la ley y devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite. Se ha informado que la reforma empezaría a regir en 2027. Mientras tanto, Colombia Mayor sigue funcionando con sus reglas actuales.
Pensión de vejez: requisitos en 2026
| Requisito | Mujeres | Hombres |
|---|---|---|
| Edad | 57 años | 62 años |
| Semanas cotizadas en Colpensiones | 1.250 en 2026 | 1.300 |
La reducción de semanas para las mujeres viene de la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional: desde 2026 las semanas exigidas bajan 25 por año hasta llegar a 1.000 en 2036. La Corte extendió un criterio similar a las mujeres de los fondos privados que buscan la garantía de pensión mínima (Sentencia C-054 de 2024).
En los fondos privados la pensión depende del capital ahorrado. Quien no reúne el capital suficiente puede acceder a la garantía de pensión mínima si cumple la edad y las semanas exigidas.
Consejo: si está cerca de la edad de pensión y le faltan semanas, pida su historia laboral a Colpensiones o a su fondo y revise opciones antes de retirarse. A veces faltan semanas por errores de reporte que se pueden corregir.
BEPS: ahorro para la vejez con apoyo del Estado
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de Colpensiones son un mecanismo de ahorro voluntario para personas de bajos ingresos:
- Ahorra lo que pueda, cuando pueda, sin montos fijos.
- El Estado suma un subsidio equivalente al 20 % de lo ahorrado.
- Al llegar a la edad de pensión, puede recibir una renta vitalicia periódica (inferior al salario mínimo) o la devolución de lo ahorrado.
Quienes no alcanzaron a pensionarse también pueden trasladar a BEPS los recursos de su devolución de saldos o indemnización sustitutiva para convertirlos en una renta vitalicia.
Otros derechos de las personas mayores
- Centros Vida y Centros Día (Ley 1276 de 2009): atención integral, alimentación, actividades y acompañamiento, financiados con una estampilla municipal. Pregunte en su alcaldía.
- Atención preferencial en entidades públicas, bancos y servicios de salud.
- Beneficios de la Ley 1171 de 2007 para mayores de 62 años, como descuentos en actividades culturales y deportivas en los casos que prevé la ley.
- Protección contra el maltrato y el abandono (Ley 1850 de 2017): denúncielo ante la comisaría de familia, la policía o la Fiscalía.