Seguridad social y parafiscales: no son lo mismo

  • Seguridad social integral (Ley 100 de 1993): salud, pensión y riesgos laborales (ARL). Protege directamente al trabajador.
  • Aportes parafiscales: caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los paga el empleador sobre la nómina.

Ambos se liquidan y pagan juntos, una vez al mes, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Tarifas para trabajadores con contrato laboral

Aporte Tarifa total Paga el empleador Paga el trabajador
Salud 12,5 % 8,5 % 4 %
Pensión 16 % 12 % 4 %
Fondo de Solidaridad Pensional 1 % a 2 % 100 % (si gana 4 SMMLV o más)
Riesgos laborales (ARL) 0,522 % a 6,96 % 100 %
Caja de compensación familiar 4 % 100 %
ICBF 3 % 100 %
SENA 2 % 100 %

Exoneración de salud, SENA e ICBF

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del aporte a salud del empleador (8,5 %), SENA (2 %) e ICBF (3 %) por cada trabajador que devengue menos de 10 salarios mínimos. Aplica a:

  • Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
  • Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más trabajadores vinculados.

La exoneración no cubre la pensión ni la caja de compensación: esos aportes se pagan siempre. Por los trabajadores que ganan 10 salarios mínimos o más, el empleador paga todos los aportes.

Clases de riesgo de la ARL

La ARL asigna la clase según la actividad que realiza cada trabajador, no según la empresa en general.

Clase de riesgo Tarifa Ejemplos habituales
I (mínimo) 0,522 % Labores administrativas y de oficina
II (bajo) 1,044 % Algunas actividades comerciales, agrícolas y de manufactura liviana
III (medio) 2,436 % Procesos industriales y de manufactura con riesgo moderado
IV (alto) 4,35 % Transporte y procesos industriales de mayor riesgo
V (máximo) 6,96 % Construcción, minería y trabajos en alturas

Fondo de Solidaridad Pensional

Quienes ganan cuatro salarios mínimos o más hacen un aporte adicional a pensión, que se descuenta de su salario:

Ingreso mensual Aporte adicional
De 4 a menos de 16 SMMLV 1 %
De 16 a 17 SMMLV 1,2 %
De 17 a 18 SMMLV 1,4 %
De 18 a 19 SMMLV 1,6 %
De 19 a 20 SMMLV 1,8 %
Más de 20 SMMLV 2 %

Sobre qué base se liquidan los aportes (IBC)

  • Trabajadores dependientes: el ingreso base de cotización es el salario mensual y los demás pagos que constituyen salario. El auxilio de transporte no hace parte del IBC.
  • Límites: el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo ($1.750.905 en 2026) ni superior a 25 salarios mínimos.
  • Salario integral: se cotiza sobre el 70 % del salario.
  • Regla del 40 %: si los pagos no salariales superan el 40 % de la remuneración total, el excedente se suma al IBC (artículo 30 de la Ley 1393 de 2010).

Dato útil: en la calculadora de nómina puede ver cuánto suman estos aportes para cualquier salario, con o sin exoneración.

Independientes y contratistas

  • Base de cotización: por regla general, el 40 % de los ingresos brutos mensuales. Los independientes por cuenta propia pueden restar costos según la reglamentación vigente.
  • Límites: el IBC mínimo es un salario mínimo y el máximo, 25.
  • Tarifas: el independiente paga el total de salud (12,5 %) y de pensión (16 %), además del Fondo de Solidaridad Pensional si le aplica.
  • ARL: es obligatoria para contratistas con contratos de más de un mes. La paga el contratista, salvo en las clases de riesgo IV y V, en las que la paga el contratante.
  • Periodo: los independientes cotizan mes vencido.

Ejemplo: un contratista con ingresos de $5.000.000 al mes cotiza sobre $2.000.000 (40 %). Paga $250.000 de salud, $320.000 de pensión y, con riesgo I, $10.440 de ARL: en total, $580.440.

Cómo y cuándo pagar en la PILA

  1. Elija un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Registre a sus trabajadores con sus novedades del mes: ingresos, retiros, incapacidades, licencias y vacaciones.
  3. Liquide la planilla: el operador calcula cada aporte según el IBC y las tarifas.
  4. Pague por PSE o en los canales del operador, dentro del plazo que corresponde a los dos últimos dígitos de su NIT o documento, que va entre los primeros días hábiles del mes.

Atención: pagar tarde genera intereses de mora y deja al trabajador sin cobertura en caso de accidente o incapacidad. La UGPP fiscaliza que los aportes se liquiden sobre la base correcta y puede imponer sanciones.

La reforma pensional: qué cambia y cuándo

La Ley 2381 de 2024 organiza el sistema en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la ley y devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite. Mientras la reforma no entre en vigencia, se siguen aplicando las reglas actuales; se ha informado que comenzaría a regir en 2027.