Seguridad social y parafiscales: no son lo mismo
- Seguridad social integral (Ley 100 de 1993): salud, pensión y riesgos laborales (ARL). Protege directamente al trabajador.
- Aportes parafiscales: caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los paga el empleador sobre la nómina.
Ambos se liquidan y pagan juntos, una vez al mes, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Tarifas para trabajadores con contrato laboral
| Aporte | Tarifa total | Paga el empleador | Paga el trabajador |
|---|---|---|---|
| Salud | 12,5 % | 8,5 % | 4 % |
| Pensión | 16 % | 12 % | 4 % |
| Fondo de Solidaridad Pensional | 1 % a 2 % | — | 100 % (si gana 4 SMMLV o más) |
| Riesgos laborales (ARL) | 0,522 % a 6,96 % | 100 % | — |
| Caja de compensación familiar | 4 % | 100 % | — |
| ICBF | 3 % | 100 % | — |
| SENA | 2 % | 100 % | — |
Exoneración de salud, SENA e ICBF
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del aporte a salud del empleador (8,5 %), SENA (2 %) e ICBF (3 %) por cada trabajador que devengue menos de 10 salarios mínimos. Aplica a:
- Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
- Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más trabajadores vinculados.
La exoneración no cubre la pensión ni la caja de compensación: esos aportes se pagan siempre. Por los trabajadores que ganan 10 salarios mínimos o más, el empleador paga todos los aportes.
Clases de riesgo de la ARL
La ARL asigna la clase según la actividad que realiza cada trabajador, no según la empresa en general.
| Clase de riesgo | Tarifa | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| I (mínimo) | 0,522 % | Labores administrativas y de oficina |
| II (bajo) | 1,044 % | Algunas actividades comerciales, agrícolas y de manufactura liviana |
| III (medio) | 2,436 % | Procesos industriales y de manufactura con riesgo moderado |
| IV (alto) | 4,35 % | Transporte y procesos industriales de mayor riesgo |
| V (máximo) | 6,96 % | Construcción, minería y trabajos en alturas |
Fondo de Solidaridad Pensional
Quienes ganan cuatro salarios mínimos o más hacen un aporte adicional a pensión, que se descuenta de su salario:
| Ingreso mensual | Aporte adicional |
|---|---|
| De 4 a menos de 16 SMMLV | 1 % |
| De 16 a 17 SMMLV | 1,2 % |
| De 17 a 18 SMMLV | 1,4 % |
| De 18 a 19 SMMLV | 1,6 % |
| De 19 a 20 SMMLV | 1,8 % |
| Más de 20 SMMLV | 2 % |
Sobre qué base se liquidan los aportes (IBC)
- Trabajadores dependientes: el ingreso base de cotización es el salario mensual y los demás pagos que constituyen salario. El auxilio de transporte no hace parte del IBC.
- Límites: el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo ($1.750.905 en 2026) ni superior a 25 salarios mínimos.
- Salario integral: se cotiza sobre el 70 % del salario.
- Regla del 40 %: si los pagos no salariales superan el 40 % de la remuneración total, el excedente se suma al IBC (artículo 30 de la Ley 1393 de 2010).
Dato útil: en la calculadora de nómina puede ver cuánto suman estos aportes para cualquier salario, con o sin exoneración.
Independientes y contratistas
- Base de cotización: por regla general, el 40 % de los ingresos brutos mensuales. Los independientes por cuenta propia pueden restar costos según la reglamentación vigente.
- Límites: el IBC mínimo es un salario mínimo y el máximo, 25.
- Tarifas: el independiente paga el total de salud (12,5 %) y de pensión (16 %), además del Fondo de Solidaridad Pensional si le aplica.
- ARL: es obligatoria para contratistas con contratos de más de un mes. La paga el contratista, salvo en las clases de riesgo IV y V, en las que la paga el contratante.
- Periodo: los independientes cotizan mes vencido.
Ejemplo: un contratista con ingresos de $5.000.000 al mes cotiza sobre $2.000.000 (40 %). Paga $250.000 de salud, $320.000 de pensión y, con riesgo I, $10.440 de ARL: en total, $580.440.
Cómo y cuándo pagar en la PILA
- Elija un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Registre a sus trabajadores con sus novedades del mes: ingresos, retiros, incapacidades, licencias y vacaciones.
- Liquide la planilla: el operador calcula cada aporte según el IBC y las tarifas.
- Pague por PSE o en los canales del operador, dentro del plazo que corresponde a los dos últimos dígitos de su NIT o documento, que va entre los primeros días hábiles del mes.
Atención: pagar tarde genera intereses de mora y deja al trabajador sin cobertura en caso de accidente o incapacidad. La UGPP fiscaliza que los aportes se liquiden sobre la base correcta y puede imponer sanciones.
La reforma pensional: qué cambia y cuándo
La Ley 2381 de 2024 organiza el sistema en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la ley y devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite. Mientras la reforma no entre en vigencia, se siguen aplicando las reglas actuales; se ha informado que comenzaría a regir en 2027.