Qué es y quién lo paga
El impuesto sobre vehículos automotores está regulado en la Ley 488 de 1998 (artículos 138 a 151). Lo paga cada año el propietario o poseedor del vehículo y lo administra el departamento donde está matriculado; en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda.
Del recaudo, por regla general el 80 % queda para el departamento y el 20 % se gira al municipio del domicilio que el propietario informa en la declaración.
Qué vehículos pagan
- Pagan: automóviles, camionetas y demás vehículos particulares, y las motocicletas de más de 125 c. c.
- No pagan: las bicicletas, las motocicletas y motonetas de hasta 125 c. c., la maquinaria agrícola y los demás casos que enumera el artículo 141 de la Ley 488 de 1998.
Cómo se calcula
Impuesto = valor comercial del vehículo × tarifa
- Base gravable: el valor comercial que fija cada año el Ministerio de Transporte por resolución, según marca, línea, modelo y cilindraje. Para vehículos nuevos, el primer año se toma el valor de la factura de compra y el impuesto se liquida en proporción a los meses que faltan del año.
- Tarifas generales de la Ley 488 de 1998: 1,5 %, 2,5 % o 3,5 %, según el rango de valor comercial del vehículo (los rangos se actualizan cada año). Las motocicletas gravadas pagan el 1,5 %.
- Vehículos eléctricos: la tarifa no puede superar el 1 % del valor comercial (Ley 1964 de 2019).
Ejemplo: un automóvil con avalúo de $60.000.000 que cae en el rango del 1,5 % paga $900.000 al año, antes de descuentos. Revise en la resolución vigente del Ministerio de Transporte el avalúo de su vehículo y en su departamento el rango que le corresponde.
Fechas y descuentos en Bogotá en 2026
| Momento | Fecha |
|---|---|
| Envío de facturas físicas | Del 27 de marzo al 15 de abril de 2026 |
| Último día para pagar con 10 % de descuento | 15 de mayo de 2026 |
| Último día para pagar sin descuento y sin intereses | 24 de julio de 2026 |
| Desde el 25 de julio de 2026 | Se causan intereses de mora y posibles sanciones |
En 2026 volvió el pago por cuotas del impuesto vehicular en Bogotá mediante el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para quienes se inscribieron dentro del plazo.
Atención: a septiembre de 2026 los plazos del impuesto vehicular en Bogotá ya vencieron. Si tiene saldo pendiente, pague pronto: los intereses de mora se calculan por día.
Otros departamentos
Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca y los demás departamentos fijan sus propias fechas y descuentos. Consulte el calendario en la secretaría de hacienda de la gobernación donde está matriculado su vehículo.
Cómo consultar y pagar
- Ingrese al portal de impuestos del departamento de matrícula. En Bogotá, a la Oficina Virtual de Hacienda (sitio externo).
- Consulte con la placa y el documento del propietario.
- Revise la liquidación: propietario, modelo, avalúo, tarifa y descuentos.
- Pague por PSE o en los bancos autorizados y guarde el comprobante.
Si no sabe en qué departamento está matriculado su vehículo, consúltelo con la placa en el RUNT (sitio externo).
Casos especiales
- Vendió el vehículo y no hicieron el traspaso: seguirá figurando como propietario y le seguirán cobrando el impuesto. Si no encuentra al comprador, pregunte en el organismo de tránsito por el traspaso a persona indeterminada.
- Hurto o pérdida total: con la denuncia o la certificación correspondiente puede tramitar la cancelación de la matrícula para dejar de causar el impuesto en los años siguientes.
- Traspasos y trámites de tránsito: normalmente se exige tener el impuesto al día.
Si se atrasó en el pago
- Intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento.
- Sanción por extemporaneidad en los departamentos donde el impuesto se declara.
- Cobro coactivo, con posibles embargos de cuentas o del vehículo.
- Prescripción: por regla general, la acción de cobro prescribe a los cinco años si no se interrumpe.