Qué es y quién lo paga

El impuesto sobre vehículos automotores está regulado en la Ley 488 de 1998 (artículos 138 a 151). Lo paga cada año el propietario o poseedor del vehículo y lo administra el departamento donde está matriculado; en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda.

Del recaudo, por regla general el 80 % queda para el departamento y el 20 % se gira al municipio del domicilio que el propietario informa en la declaración.

Qué vehículos pagan

  • Pagan: automóviles, camionetas y demás vehículos particulares, y las motocicletas de más de 125 c. c.
  • No pagan: las bicicletas, las motocicletas y motonetas de hasta 125 c. c., la maquinaria agrícola y los demás casos que enumera el artículo 141 de la Ley 488 de 1998.

Cómo se calcula

Impuesto = valor comercial del vehículo × tarifa

  • Base gravable: el valor comercial que fija cada año el Ministerio de Transporte por resolución, según marca, línea, modelo y cilindraje. Para vehículos nuevos, el primer año se toma el valor de la factura de compra y el impuesto se liquida en proporción a los meses que faltan del año.
  • Tarifas generales de la Ley 488 de 1998: 1,5 %, 2,5 % o 3,5 %, según el rango de valor comercial del vehículo (los rangos se actualizan cada año). Las motocicletas gravadas pagan el 1,5 %.
  • Vehículos eléctricos: la tarifa no puede superar el 1 % del valor comercial (Ley 1964 de 2019).

Ejemplo: un automóvil con avalúo de $60.000.000 que cae en el rango del 1,5 % paga $900.000 al año, antes de descuentos. Revise en la resolución vigente del Ministerio de Transporte el avalúo de su vehículo y en su departamento el rango que le corresponde.

Fechas y descuentos en Bogotá en 2026

Momento Fecha
Envío de facturas físicas Del 27 de marzo al 15 de abril de 2026
Último día para pagar con 10 % de descuento 15 de mayo de 2026
Último día para pagar sin descuento y sin intereses 24 de julio de 2026
Desde el 25 de julio de 2026 Se causan intereses de mora y posibles sanciones

En 2026 volvió el pago por cuotas del impuesto vehicular en Bogotá mediante el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), para quienes se inscribieron dentro del plazo.

Atención: a septiembre de 2026 los plazos del impuesto vehicular en Bogotá ya vencieron. Si tiene saldo pendiente, pague pronto: los intereses de mora se calculan por día.

Otros departamentos

Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca y los demás departamentos fijan sus propias fechas y descuentos. Consulte el calendario en la secretaría de hacienda de la gobernación donde está matriculado su vehículo.

Cómo consultar y pagar

  1. Ingrese al portal de impuestos del departamento de matrícula. En Bogotá, a la Oficina Virtual de Hacienda (sitio externo).
  2. Consulte con la placa y el documento del propietario.
  3. Revise la liquidación: propietario, modelo, avalúo, tarifa y descuentos.
  4. Pague por PSE o en los bancos autorizados y guarde el comprobante.

Si no sabe en qué departamento está matriculado su vehículo, consúltelo con la placa en el RUNT (sitio externo).

Casos especiales

  • Vendió el vehículo y no hicieron el traspaso: seguirá figurando como propietario y le seguirán cobrando el impuesto. Si no encuentra al comprador, pregunte en el organismo de tránsito por el traspaso a persona indeterminada.
  • Hurto o pérdida total: con la denuncia o la certificación correspondiente puede tramitar la cancelación de la matrícula para dejar de causar el impuesto en los años siguientes.
  • Traspasos y trámites de tránsito: normalmente se exige tener el impuesto al día.

Si se atrasó en el pago

  • Intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento.
  • Sanción por extemporaneidad en los departamentos donde el impuesto se declara.
  • Cobro coactivo, con posibles embargos de cuentas o del vehículo.
  • Prescripción: por regla general, la acción de cobro prescribe a los cinco años si no se interrumpe.