Consulte su fecha límite
Escriba los dos últimos dígitos de su NIT, sin el dígito de verificación. Para las personas naturales, el NIT es su número de cédula.
¿Cuándo vence mi declaración de renta?
Personas naturales · año gravable 2025 · plazos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Escriba los dos últimos dígitos de su NIT, sin el dígito de verificación, para ver su fecha límite.
Calendario completo
| Dígitos NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 01-02 | mié, 12 de agosto |
| 03-04 | jue, 13 de agosto |
| 05-06 | vie, 14 de agosto |
| 07-08 | mar, 18 de agosto |
| 09-10 | mié, 19 de agosto |
| 11-12 | jue, 20 de agosto |
| 13-14 | vie, 21 de agosto |
| 15-16 | lun, 24 de agosto |
| 17-18 | mar, 25 de agosto |
| 19-20 | mié, 26 de agosto |
| 21-22 | jue, 27 de agosto |
| 23-24 | vie, 28 de agosto |
| 25-26 | lun, 31 de agosto |
| 27-28 | mar, 1 de septiembre |
| 29-30 | mié, 2 de septiembre |
| 31-32 | jue, 3 de septiembre |
| 33-34 | vie, 4 de septiembre |
| 35-36 | lun, 7 de septiembre |
| 37-38 | mar, 8 de septiembre |
| 39-40 | mié, 9 de septiembre |
| 41-42 | jue, 10 de septiembre |
| 43-44 | vie, 11 de septiembre |
| 45-46 | lun, 14 de septiembre |
| 47-48 | mar, 15 de septiembre |
| 49-50 | mié, 16 de septiembre |
| Dígitos NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 51-52 | jue, 17 de septiembre |
| 53-54 | vie, 18 de septiembre |
| 55-56 | lun, 21 de septiembre |
| 57-58 | mar, 22 de septiembre |
| 59-60 | mié, 23 de septiembre |
| 61-62 | jue, 24 de septiembre |
| 63-64 | vie, 25 de septiembre |
| 65-66 | lun, 28 de septiembre |
| 67-68 | jue, 1 de octubre |
| 69-70 | vie, 2 de octubre |
| 71-72 | lun, 5 de octubre |
| 73-74 | mar, 6 de octubre |
| 75-76 | mié, 7 de octubre |
| 77-78 | jue, 8 de octubre |
| 79-80 | vie, 9 de octubre |
| 81-82 | mar, 13 de octubre |
| 83-84 | mié, 14 de octubre |
| 85-86 | jue, 15 de octubre |
| 87-88 | vie, 16 de octubre |
| 89-90 | lun, 19 de octubre |
| 91-92 | mar, 20 de octubre |
| 93-94 | mié, 21 de octubre |
| 95-96 | jue, 22 de octubre |
| 97-98 | vie, 23 de octubre |
| 99-00 | lun, 26 de octubre |
Use los dos últimos dígitos del NIT sin el dígito de verificación. La declaración y el pago vencen el mismo día. Si su dirección del RUT al 10 de agosto de 2026 estaba en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó o Cauca y su NIT termina entre 01 y 26, aplica la ventana especial del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 (no aplica a grandes contribuyentes).
¿Quién debe declarar renta en 2026?
Una persona natural residente debe declarar por el año gravable 2025 si cumple al menos uno de estos criterios. Los topes se calculan con la UVT de 2025 ($49.799), no con la de 2026.
| Criterio en el año 2025 | Tope en UVT | Tope en pesos |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Más de 4.500 UVT | $224.096.000 |
| Ingresos brutos | 1.400 UVT o más | $69.719.000 |
| Consumos con tarjeta de crédito | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Compras y consumos totales | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 |
Además, deben declarar quienes eran responsables del IVA al 31 de diciembre de 2025. Los valores en pesos están redondeados al múltiplo de mil más cercano, como ordena el artículo 868 del Estatuto Tributario.
Cuidado: algunas publicaciones calculan los topes con la UVT de 2026 ($52.374) y obtienen cifras más altas. Para la declaración que se presenta en 2026, la referencia correcta es la UVT de 2025.
Consejo: aunque no esté obligado, puede declarar voluntariamente. Si le practicaron retenciones en la fuente durante 2025, la declaración le permite solicitar ese dinero como saldo a favor.
Prórroga por el terremoto del 10 de agosto de 2026
Tras la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026), el Gobierno fijó nuevos plazos para los contribuyentes de las zonas afectadas:
- A quién aplica: personas naturales y sucesiones ilíquidas cuya dirección en el RUT, al 10 de agosto de 2026, estaba en municipios de las seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca (entre ellas Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán).
- Dígitos del NIT cubiertos: del 01 al 26, cuyos vencimientos originales iban del 12 al 31 de agosto.
- Nueva ventana: del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026, en orden según los dos últimos dígitos del NIT.
- No aplica a los grandes contribuyentes.
Confirme la fecha exacta que le corresponde en el decreto publicado por el Gobierno y en los canales de la DIAN antes de presentar.
Personas jurídicas y grandes contribuyentes
- Grandes contribuyentes: pagan la renta en tres cuotas, con vencimientos en febrero, abril (junto con la declaración) y junio.
- Personas jurídicas: presentan la declaración y pagan la primera cuota en mayo, y la segunda cuota en julio.
Para el año gravable 2025, esos plazos ya vencieron en 2026. Si su empresa no declaró, hágalo cuanto antes para reducir la sanción.
Cómo presentar la declaración
- Descargue la información exógena: en los servicios en línea de la DIAN consulte lo que bancos, empleadores y otras entidades reportaron sobre usted.
- Reúna los certificados: ingresos y retenciones (formulario 220), certificados bancarios, de pensiones, de intereses de vivienda, de medicina prepagada y soportes de dependientes.
- Diligencie el formulario 210 (personas naturales residentes) en el portal de la DIAN. Si la DIAN le ofrece una propuesta o borrador, revísela y corríjala: usted responde por lo que firma.
- Firme con su firma electrónica y descargue la declaración presentada.
- Pague a más tardar el día del vencimiento con el recibo oficial de pago (formulario 490), por PSE o en bancos autorizados.
Sanciones por declarar tarde
- Extemporaneidad: el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario). Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos.
- Sanción mínima: 10 UVT, es decir, $524.000 en 2026 (artículo 639), aunque el retraso sea de un solo día.
- Reducción: puede disminuir si cumple las condiciones del artículo 640 del Estatuto Tributario.
- Intereses de mora sobre el impuesto que no pagó a tiempo.