Quién debe expedir factura electrónica

Están obligados a facturar, por regla general, quienes vendan bienes o presten servicios y sean responsables del IVA, las personas jurídicas y las personas naturales comerciantes, según los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y la reglamentación de la DIAN.

Algunas personas no están obligadas: el artículo 616-2 del Estatuto Tributario enumera excepciones, y muchas personas naturales no responsables de IVA tampoco deben facturar. Aun así, cualquier persona puede facturar electrónicamente de forma voluntaria.

El sistema de facturación electrónica incluye varios documentos: factura de venta, notas crédito y débito, documento soporte en compras a no obligados a facturar, nómina electrónica y documento equivalente electrónico (como el tiquete POS).

Ventajas y límites de la solución gratuita

Ventajas Límites
No tiene costo y permite emitir documentos de forma ilimitada La digitación es manual; no se integra con inventarios ni contabilidad
Tiene plena validez legal: la DIAN valida cada factura antes de enviarla No está pensada para altos volúmenes de facturas diarias
Permite recibir y consultar las facturas de proveedores El soporte es el de los canales generales de la DIAN

Consejo: la solución gratuita es ideal para profesionales independientes y pequeños negocios que emiten pocas facturas al mes. Si factura a diario o necesita integración con su sistema contable, evalúe un proveedor tecnológico.

Requisitos

  • RUT actualizado con la responsabilidad 52, facturador electrónico. Si le falta, actualice el RUT.
  • Usuario registrado en el portal de la DIAN y acceso al correo del RUT.
  • Firma electrónica para los trámites relacionados, como la solicitud de numeración. Vea la guía de firma electrónica.
  • Un computador o dispositivo con conexión a internet.

Paso a paso para habilitarse

  1. Regístrese como facturador electrónico en el portal de habilitación de factura electrónica de la DIAN, con los datos de la empresa o persona natural y los del representante legal.
  2. Elija el modo de operación “Software gratuito DIAN” (solución gratuita).
  3. Haga el set de pruebas: emita en ambiente de pruebas 2 facturas electrónicas, 1 nota crédito y 1 nota débito. Cuando el set se aprueba, su estado cambia a “Habilitado”.
  4. Solicite la numeración de facturación en los servicios en línea de la DIAN (formulario 1876) y firme la solicitud.
  5. Asocie los prefijos y rangos autorizados a la solución gratuita.
  6. Solicite el certificado gratuito dentro de la solución. Es indispensable para firmar las facturas que emita.

Cómo emitir una factura

  1. Ingrese a la solución gratuita de facturación de la DIAN.
  2. Registre los datos del comprador: tipo y número de documento, nombre y correo electrónico.
  3. Agregue los productos o servicios con cantidades, precios y tarifa de IVA. Puede verificar los valores con la calculadora de IVA.
  4. Revise los totales y envíe. La DIAN hace la validación previa y asigna el CUFE, el código único que identifica cada factura.
  5. El comprador recibe la factura en su correo: un archivo XML con valor legal y su representación gráfica en PDF.

Errores frecuentes y sanciones

  • Facturar con una numeración vencida o que no está asociada a la solución gratuita.
  • Registrar mal los datos del comprador, lo que obliga a expedir notas crédito.
  • Aplicar una tarifa de IVA incorrecta a bienes excluidos, exentos o de tarifa diferencial.
  • No expedir factura estando obligado: el Estatuto Tributario prevé sanciones como multas y la clausura del establecimiento (artículos 652, 657 y 684-2).