Quién interviene en una importación

  • DIAN: es la autoridad aduanera. El régimen de aduanas está en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución 000046 de 2019.
  • Agencias de aduanas: intermediarios autorizados para tramitar las operaciones a nombre del importador. Según el valor y el tipo de usuario, su intervención puede ser obligatoria.
  • VUCE: la Ventanilla Única de Comercio Exterior (sitio externo) centraliza registros, licencias y vistos buenos de entidades como el INVIMA o el ICA.
  • Transportadores, depósitos y empresas de mensajería, que mueven y custodian la carga hasta su retiro.

Paso a paso para importar como empresa

  1. Prepare su RUT. Debe estar actualizado y reflejar su calidad de usuario aduanero como importador. Vea la guía para actualizar el RUT.
  2. Clasifique la mercancía. La subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas (Decreto 1881 de 2021) define el arancel, el IVA y los requisitos. Si tiene dudas, puede pedir a la DIAN una resolución anticipada de clasificación.
  3. Verifique requisitos previos. Algunos productos necesitan registro o licencia de importación, vistos buenos sanitarios o fitosanitarios, o cumplir reglamentos técnicos.
  4. Negocie con el proveedor. Acuerde el Incoterm, obtenga la factura comercial, el documento de transporte y, si aplica un tratado de libre comercio, la prueba de origen.
  5. Recepción de la carga. La mercancía llega al lugar de arribo y se traslada a un depósito habilitado mientras se nacionaliza.
  6. Declaración Andina del Valor. Se exige cuando el valor FOB de la importación supera USD 5.000.
  7. Declaración de importación y pago. Presente la declaración (formulario 500) y pague el arancel y el IVA.
  8. Levante y retiro. La DIAN autoriza el levante, a veces tras una inspección documental o física, y usted retira la mercancía.

Atención: la mercancía no puede quedarse indefinidamente en el depósito. Si no se declara dentro del plazo de almacenamiento (por regla general un mes, prorrogable), se produce el abandono legal y puede perderse.

Cómo se calculan los tributos de importación

  1. Valor en aduana: normalmente el valor CIF, es decir, el costo de la mercancía más el seguro y el flete, convertido a pesos con la tasa de cambio aplicable.
  2. Arancel = valor en aduana × tarifa arancelaria de la subpartida.
  3. IVA = (valor en aduana + arancel) × tarifa de IVA, que en general es del 19 % (artículo 459 del Estatuto Tributario).

Ejemplo ilustrativo con una tasa de cambio supuesta de $4.000 por dólar:

Concepto Valor
Valor FOB USD 10.000
Flete y seguro USD 1.000
Valor CIF (USD 11.000 × $4.000) $44.000.000
Arancel (10 %) $4.400.000
Base del IVA ($44.000.000 + $4.400.000) $48.400.000
IVA (19 %) $9.196.000
Total de tributos aduaneros $13.596.000

El IVA pagado en la importación puede tratarse como IVA descontable si la empresa es responsable del impuesto y cumple los requisitos. Esto influye en un eventual saldo a favor, como se explica en la guía de devolución del IVA.

Compras internacionales de personas (courier y tráfico postal)

Las compras en tiendas del exterior suelen llegar por tráfico postal o por envíos de entrega rápida (mensajería expresa). Para esta modalidad aplican reglas simplificadas:

  • Arancel: los envíos cuyo valor FOB no supera USD 200, sin contar el costo de envío, no pagan arancel.
  • IVA: el artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario excluye del IVA los envíos de hasta USD 200, de acuerdo con lo establecido en cada tratado de libre comercio que obligue expresamente a no cobrarlo. Por eso el beneficio depende del país de origen; si no aplica, se paga el 19 % de IVA.
  • Límites de la modalidad: los envíos de entrega rápida tienen topes de valor y de peso por envío (en general, USD 2.000 y 50 kg). Por encima, la compra debe importarse por la vía ordinaria.

Qué pasó con el tope de USD 50 en 2026

El Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido durante la emergencia económica, había reducido a USD 50 el valor de las compras por courier excluidas de IVA a partir del 30 de diciembre de 2025. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente esas medidas y, en abril de 2026, declaró inexequible el decreto (Sentencia C-079 de 2026). Según la doctrina de la DIAN, desde el 29 de enero de 2026 el IVA de estos envíos vuelve a liquidarse conforme al literal j del artículo 428: el tope aplicable es otra vez de USD 200.

Consejo: si pagó IVA por una compra de entre USD 50 y USD 200 durante la vigencia del decreto, consulte con la empresa transportadora y con la DIAN si procede la devolución.

Cuidado: dividir una compra en varios envíos para no superar los topes puede ser detectado por la DIAN, que puede retener la mercancía. Tampoco pueden importarse por esta vía ciertos productos, como medicamentos o alimentos sin los permisos requeridos.

Errores que encarecen una importación

  • Clasificar mal la mercancía, lo que genera mayores tributos, sanciones o incluso la aprehensión.
  • Declarar un valor inferior al real en la factura.
  • Olvidar un visto bueno exigido antes del embarque.
  • No usar la prueba de origen para aprovechar las preferencias arancelarias de un tratado de libre comercio.
  • Demorar la nacionalización, con costos de bodegaje y riesgo de abandono legal.