Qué es un saldo a favor de IVA
Un responsable del IVA tiene saldo a favor cuando el IVA que pagó en sus compras (IVA descontable) supera el IVA que cobró en sus ventas (IVA generado) en un periodo.
Ejemplo: en un bimestre una empresa cobra $5.000.000 de IVA en sus ventas y paga $7.000.000 de IVA en sus compras. Su declaración muestra un saldo a favor de $2.000.000.
Por regla general ese saldo se lleva a la declaración del periodo siguiente (artículo 815 del Estatuto Tributario). Solo algunos responsables pueden pedir que la DIAN lo devuelva en dinero, en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) o compensado con otras deudas tributarias.
¿Quién puede pedir la devolución?
- Exportadores de bienes y de ciertos servicios, cuyas operaciones están exentas con derecho a devolución (artículo 481 del Estatuto Tributario). Las exportaciones deben haberse hecho después de inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores.
- Productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario, como ciertos alimentos básicos (carnes, huevos y leche, entre otros).
- Responsables a quienes les practicaron retenciones de IVA que originaron el saldo a favor.
- Otros casos previstos en el artículo 850 del Estatuto Tributario, como algunos bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.
Plazos para solicitar y para devolver
| Modalidad | Plazo de la DIAN | Norma |
|---|---|---|
| Solicitud general | 50 días desde la radicación en debida forma | Art. 855 E.T. |
| Exportadores calificados como Operador Económico Autorizado | 30 días | Art. 855 E.T. |
| Solicitud con garantía (póliza o garantía bancaria) | 20 días | Art. 860 E.T. |
| Devolución automática | 15 días hábiles | Art. 855 E.T. y Decreto 963 de 2020 |
- Plazo para pedirla: la solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (artículo 854 del Estatuto Tributario).
- Suspensión: la DIAN puede suspender el término hasta por 90 días si encuentra indicios de inexactitud, salvo que la solicitud tenga garantía.
- Compensación previa: antes de devolver, la DIAN cruza el saldo con otras deudas tributarias que tenga la empresa.
Devolución automática: requisitos
La devolución automática permite recibir el dinero en 15 días hábiles. Aplica a quienes:
- No representan un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
- Soportan con factura electrónica más del 85 % de sus costos, gastos o IVA descontable (Decreto 963 de 2020).
- Presentan la solicitud completa y sin inconsistencias frente a la información de terceros.
Consejo: exigir factura electrónica a todos sus proveedores no solo es una obligación de ellos; es la condición que le permite a su empresa acceder a la devolución más rápida.
Paso a paso para solicitar la devolución
- Presente la declaración de IVA (formulario 300) con el saldo a favor, firmada con su firma electrónica.
- Verifique su RUT: dirección, responsabilidades y datos del representante legal deben estar al día. Si hay cambios, actualice el RUT antes de radicar.
- Reúna los anexos: certificación bancaria de una cuenta a nombre del solicitante, relación de IVA descontable por proveedor, certificados de retención, garantía (si la usa) y, para exportadores, las pruebas de exportación.
- Diligencie el formulario 010 (“Solicitud de devolución y/o compensación”) en los servicios en línea de la DIAN y radíquelo con los anexos.
- Atienda los requerimientos. Si la DIAN inadmite la solicitud, puede corregir los errores y radicarla de nuevo.
- Reciba la resolución: la DIAN ordena el giro a su cuenta, la entrega de TIDIS o la compensación con otras obligaciones.
Errores que retrasan o hacen rechazar la solicitud
- Diferencias entre la relación de IVA descontable y lo que reportaron los proveedores en factura electrónica o en información exógena.
- Cuenta bancaria que no está a nombre del solicitante o RUT desactualizado.
- Solicitud extemporánea, presentada después de los dos años.
- Exportaciones anteriores a la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores.
- Soportes incompletos, como certificados de retención o pruebas de exportación faltantes.
Tarifas de IVA y derecho a devolución
| Tipo | Tarifa | ¿Da derecho a devolución? | Norma |
|---|---|---|---|
| Tarifa general | 19 % | No, salvo casos especiales | Art. 468 E.T. |
| Tarifa diferencial | 5 % | En ciertos casos | Arts. 468-1 y 468-3 E.T. |
| Bienes y servicios exentos | 0 % | Sí | Arts. 477 y 481 E.T. |
| Bienes y servicios excluidos | No causan IVA | No | Arts. 424 y 476 E.T. |
Para calcular bases e impuesto de sus operaciones, use la calculadora de IVA.