Qué es un saldo a favor de IVA

Un responsable del IVA tiene saldo a favor cuando el IVA que pagó en sus compras (IVA descontable) supera el IVA que cobró en sus ventas (IVA generado) en un periodo.

Ejemplo: en un bimestre una empresa cobra $5.000.000 de IVA en sus ventas y paga $7.000.000 de IVA en sus compras. Su declaración muestra un saldo a favor de $2.000.000.

Por regla general ese saldo se lleva a la declaración del periodo siguiente (artículo 815 del Estatuto Tributario). Solo algunos responsables pueden pedir que la DIAN lo devuelva en dinero, en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) o compensado con otras deudas tributarias.

¿Quién puede pedir la devolución?

  • Exportadores de bienes y de ciertos servicios, cuyas operaciones están exentas con derecho a devolución (artículo 481 del Estatuto Tributario). Las exportaciones deben haberse hecho después de inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores.
  • Productores de bienes exentos del artículo 477 del Estatuto Tributario, como ciertos alimentos básicos (carnes, huevos y leche, entre otros).
  • Responsables a quienes les practicaron retenciones de IVA que originaron el saldo a favor.
  • Otros casos previstos en el artículo 850 del Estatuto Tributario, como algunos bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.

Plazos para solicitar y para devolver

Modalidad Plazo de la DIAN Norma
Solicitud general 50 días desde la radicación en debida forma Art. 855 E.T.
Exportadores calificados como Operador Económico Autorizado 30 días Art. 855 E.T.
Solicitud con garantía (póliza o garantía bancaria) 20 días Art. 860 E.T.
Devolución automática 15 días hábiles Art. 855 E.T. y Decreto 963 de 2020
  • Plazo para pedirla: la solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (artículo 854 del Estatuto Tributario).
  • Suspensión: la DIAN puede suspender el término hasta por 90 días si encuentra indicios de inexactitud, salvo que la solicitud tenga garantía.
  • Compensación previa: antes de devolver, la DIAN cruza el saldo con otras deudas tributarias que tenga la empresa.

Devolución automática: requisitos

La devolución automática permite recibir el dinero en 15 días hábiles. Aplica a quienes:

  • No representan un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
  • Soportan con factura electrónica más del 85 % de sus costos, gastos o IVA descontable (Decreto 963 de 2020).
  • Presentan la solicitud completa y sin inconsistencias frente a la información de terceros.

Consejo: exigir factura electrónica a todos sus proveedores no solo es una obligación de ellos; es la condición que le permite a su empresa acceder a la devolución más rápida.

Paso a paso para solicitar la devolución

  1. Presente la declaración de IVA (formulario 300) con el saldo a favor, firmada con su firma electrónica.
  2. Verifique su RUT: dirección, responsabilidades y datos del representante legal deben estar al día. Si hay cambios, actualice el RUT antes de radicar.
  3. Reúna los anexos: certificación bancaria de una cuenta a nombre del solicitante, relación de IVA descontable por proveedor, certificados de retención, garantía (si la usa) y, para exportadores, las pruebas de exportación.
  4. Diligencie el formulario 010 (“Solicitud de devolución y/o compensación”) en los servicios en línea de la DIAN y radíquelo con los anexos.
  5. Atienda los requerimientos. Si la DIAN inadmite la solicitud, puede corregir los errores y radicarla de nuevo.
  6. Reciba la resolución: la DIAN ordena el giro a su cuenta, la entrega de TIDIS o la compensación con otras obligaciones.

Errores que retrasan o hacen rechazar la solicitud

  • Diferencias entre la relación de IVA descontable y lo que reportaron los proveedores en factura electrónica o en información exógena.
  • Cuenta bancaria que no está a nombre del solicitante o RUT desactualizado.
  • Solicitud extemporánea, presentada después de los dos años.
  • Exportaciones anteriores a la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores.
  • Soportes incompletos, como certificados de retención o pruebas de exportación faltantes.

Tarifas de IVA y derecho a devolución

Tipo Tarifa ¿Da derecho a devolución? Norma
Tarifa general 19 % No, salvo casos especiales Art. 468 E.T.
Tarifa diferencial 5 % En ciertos casos Arts. 468-1 y 468-3 E.T.
Bienes y servicios exentos 0 % Arts. 477 y 481 E.T.
Bienes y servicios excluidos No causan IVA No Arts. 424 y 476 E.T.

Para calcular bases e impuesto de sus operaciones, use la calculadora de IVA.