Calcule el IVA

Calculadora de IVA

Calcule el IVA sobre una base o discrimínelo de un valor que ya lo incluye.

El valor ingresado…
Base gravable
$1.000.000
IVA
$190.000
Total
$1.190.000

Resultado orientativo. Antes de facturar, verifique si el bien o servicio está excluido, exento o tiene tarifa especial (arts. 424, 468-1, 468-3, 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario).

Fórmulas para calcular el IVA

  • Agregar el IVA a un precio: IVA = base × tarifa. Total = base × (1 + tarifa).
  • Sacar el IVA de un valor total: base = total ÷ (1 + tarifa). IVA = total − base.
Caso Valor ingresado Base IVA Total
Agregar IVA del 19 % $100.000 sin IVA $100.000 $19.000 $119.000
Sacar IVA del 19 % $250.000 con IVA $210.084 $39.916 $250.000
Agregar IVA del 5 % $80.000 sin IVA $80.000 $4.000 $84.000
Sacar IVA del 5 % $52.500 con IVA $50.000 $2.500 $52.500

Cuidado: no calcule la base restando el 19 % al total. Por ejemplo, $119.000 menos el 19 % da $96.390, pero la base real es $100.000. Siempre divida el total entre 1,19 (o entre 1,05 para la tarifa del 5 %).

Tarifas de IVA en Colombia

Tipo Tarifa Qué significa Norma
Tarifa general 19 % Se aplica a la mayoría de bienes y servicios Art. 468 E.T.
Tarifa diferencial 5 % Bienes y servicios listados expresamente en la ley Arts. 468-1 y 468-3 E.T.
Exentos 0 % Están gravados, pero con tarifa cero Arts. 477 y 481 E.T.
Excluidos No causan IVA Están por fuera del impuesto Arts. 424 y 476 E.T.

La lista de bienes y servicios de cada categoría está en los artículos citados del Estatuto Tributario. Antes de facturar, verifique en cuál está su producto.

Excluidos y exentos: no es lo mismo

  • Excluido: la venta no causa IVA. El vendedor no cobra el impuesto y no puede descontar el IVA que pagó en sus compras; ese IVA se vuelve un costo.
  • Exento: la venta está gravada a tarifa 0 %. El vendedor no cobra IVA, pero sí puede descontar el IVA de sus compras y pedir la devolución del saldo a favor. Vea la guía de devolución del IVA para empresas.

Quién debe cobrar IVA

Solo cobran IVA los responsables del impuesto, que tienen la responsabilidad 48 en el RUT. Una persona natural puede ser no responsable de IVA (responsabilidad 49) si, entre otras condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario:

  • Sus ingresos brutos por actividades gravadas fueron inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso: $174.296.500 con la UVT de 2025 y $183.309.000 con la de 2026.
  • Tiene como máximo un establecimiento de comercio y no desarrolla actividades bajo franquicia, concesión o regalía.
  • No es usuario aduanero.
  • Sus contratos con el Estado y sus consignaciones bancarias no superan los mismos topes.

Si su situación cambió, actualice el RUT y, si pasa a ser responsable, habilítese para facturar electrónicamente.