Qué es el predial y quién lo paga

El impuesto predial unificado (Ley 44 de 1990) es un tributo municipal o distrital que recae sobre los inmuebles urbanos y rurales. Lo paga el propietario, poseedor o usufructuario del predio, y lo cobra la secretaría de hacienda del municipio donde está ubicado.

Con este impuesto los municipios financian obras e inversión local. Una parte se destina a la corporación autónoma regional por medio de la sobretasa o porcentaje ambiental (Ley 99 de 1993).

Cómo se calcula

Impuesto predial = base gravable × tarifa

  • Base gravable: el avalúo catastral que fija el gestor catastral (el IGAC o el catastro de la ciudad). En algunas ciudades, como Bogotá, el contribuyente puede declarar un autoavalúo, que no puede ser inferior al avalúo catastral.
  • Tarifa: la fija el concejo municipal, entre el 5 y el 16 por mil del avalúo, según el uso, el estrato y el tipo de predio. Los lotes urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados pueden tener tarifas de hasta el 33 por mil.

Ejemplo: una vivienda con avalúo catastral de $200.000.000 y una tarifa del 7 por mil paga $1.400.000 al año (200.000.000 × 7 ÷ 1.000), antes de descuentos.

Dato útil: la Ley 1995 de 2019 limita cuánto puede subir el predial de un año a otro en ciertos casos, en especial para vivienda de estratos 1 y 2 y para predios cuyo avalúo se actualizó por procesos catastrales. Si su impuesto subió de forma desproporcionada, pregunte en su secretaría de hacienda si le aplica ese límite.

Fechas y descuentos en Bogotá en 2026

Bogotá publicó este calendario para el predial de 2026:

Momento Fecha
Envío de facturas físicas Del 19 de febrero al 10 de marzo de 2026
Último día para pagar con descuento por pronto pago 17 de abril de 2026
Último día para pagar sin descuento y sin intereses 10 de julio de 2026
Desde el 11 de julio de 2026 Se causan intereses de mora y posibles sanciones

Bogotá también ofrece el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), que permite pagar el impuesto en varias cuotas durante el año, sin el descuento por pronto pago, si se inscribe dentro de los plazos que fija la Secretaría Distrital de Hacienda.

Atención: a septiembre de 2026 los plazos del predial en Bogotá ya vencieron. Si no ha pagado, hágalo cuanto antes para detener los intereses de mora.

Otras ciudades

Cada municipio fija su propio calendario, sus descuentos y su forma de facturación. Medellín, por ejemplo, factura el predial por trimestres. Consulte siempre el calendario tributario de la secretaría de hacienda de su municipio.

Cómo consultar y pagar

  1. Identifique el predio con el número que usa su ciudad: el CHIP en Bogotá, o el número predial, la ficha catastral o la matrícula inmobiliaria en otros municipios.
  2. Descargue la factura en el portal de la secretaría de hacienda. En Bogotá, en la Oficina Virtual de Hacienda (sitio externo).
  3. Verifique los datos: propietario, avalúo, destino económico y tarifa aplicada.
  4. Pague por PSE o en los bancos autorizados.
  5. Guarde el comprobante. El paz y salvo del predial se exige, por ejemplo, para escriturar una venta.

Beneficios y exenciones

Los concejos municipales pueden conceder exenciones o alivios temporales. Los casos más frecuentes son los predios de víctimas del conflicto armado, los bienes de interés cultural, algunos inmuebles de entidades sin ánimo de lucro y los predios afectados por desastres. Cada beneficio tiene requisitos y fechas de solicitud, así que consulte el acuerdo vigente en su municipio.

Si no pagó a tiempo

  • Intereses de mora diarios desde el día siguiente al vencimiento.
  • Cobro coactivo: el municipio puede embargar cuentas o el propio inmueble.
  • Acuerdos de pago: la mayoría de las secretarías de hacienda permiten financiar la deuda.
  • Prescripción: por regla general, la facultad de cobro prescribe a los cinco años, contados según las reglas del Estatuto Tributario, siempre que no se haya interrumpido.