# Aduanas e importaciones en Colombia: pasos, tributos y compras internacionales > Guía 2026 para importar a Colombia: registro, clasificación arancelaria, declaración de importación, cálculo de arancel e IVA y reglas de compras por courier. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/aduanas-importaciones.html - Sección: Empresas - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Importar mercancía a Colombia exige clasificarla, cumplir los requisitos de otras entidades y pagar arancel e IVA antes de retirarla. Esta guía explica el proceso para empresas y lo que cambió en 2026 para las compras internacionales de personas. ## Quién interviene en una importación - **DIAN**: es la autoridad aduanera. El régimen de aduanas está en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución 000046 de 2019. - **Agencias de aduanas**: intermediarios autorizados para tramitar las operaciones a nombre del importador. Según el valor y el tipo de usuario, su intervención puede ser obligatoria. - **VUCE**: la [Ventanilla Única de Comercio Exterior](https://www.vuce.gov.co/) centraliza registros, licencias y vistos buenos de entidades como el INVIMA o el ICA. - **Transportadores, depósitos y empresas de mensajería**, que mueven y custodian la carga hasta su retiro. ## Paso a paso para importar como empresa 1. **Prepare su RUT.** Debe estar actualizado y reflejar su calidad de usuario aduanero como importador. Vea la guía para [actualizar el RUT](https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html). 2. **Clasifique la mercancía.** La subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas (Decreto 1881 de 2021) define el arancel, el IVA y los requisitos. Si tiene dudas, puede pedir a la DIAN una resolución anticipada de clasificación. 3. **Verifique requisitos previos.** Algunos productos necesitan registro o licencia de importación, vistos buenos sanitarios o fitosanitarios, o cumplir reglamentos técnicos. 4. **Negocie con el proveedor.** Acuerde el Incoterm, obtenga la factura comercial, el documento de transporte y, si aplica un tratado de libre comercio, la prueba de origen. 5. **Recepción de la carga.** La mercancía llega al lugar de arribo y se traslada a un depósito habilitado mientras se nacionaliza. 6. **Declaración Andina del Valor.** Se exige cuando el valor FOB de la importación supera USD 5.000. 7. **Declaración de importación y pago.** Presente la declaración (formulario 500) y pague el arancel y el IVA. 8. **Levante y retiro.** La DIAN autoriza el levante, a veces tras una inspección documental o física, y usted retira la mercancía. > **Atención:** la mercancía no puede quedarse indefinidamente en el depósito. Si no se declara dentro del plazo de almacenamiento (por regla general un mes, prorrogable), se produce el abandono legal y puede perderse. ## Cómo se calculan los tributos de importación 1. **Valor en aduana**: normalmente el valor CIF, es decir, el costo de la mercancía más el seguro y el flete, convertido a pesos con la tasa de cambio aplicable. 2. **Arancel** = valor en aduana × tarifa arancelaria de la subpartida. 3. **IVA** = (valor en aduana + arancel) × tarifa de IVA, que en general es del 19 % (artículo 459 del Estatuto Tributario). **Ejemplo ilustrativo** con una tasa de cambio supuesta de $4.000 por dólar: | Concepto | Valor | | --- | --- | | Valor FOB | USD 10.000 | | Flete y seguro | USD 1.000 | | Valor CIF (USD 11.000 × $4.000) | $44.000.000 | | Arancel (10 %) | $4.400.000 | | Base del IVA ($44.000.000 + $4.400.000) | $48.400.000 | | IVA (19 %) | $9.196.000 | | **Total de tributos aduaneros** | **$13.596.000** | El IVA pagado en la importación puede tratarse como IVA descontable si la empresa es responsable del impuesto y cumple los requisitos. Esto influye en un eventual saldo a favor, como se explica en la guía de [devolución del IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-empresas.html). ## Compras internacionales de personas (courier y tráfico postal) Las compras en tiendas del exterior suelen llegar por **tráfico postal** o por **envíos de entrega rápida** (mensajería expresa). Para esta modalidad aplican reglas simplificadas: - **Arancel**: los envíos cuyo valor FOB no supera **USD 200**, sin contar el costo de envío, no pagan arancel. - **IVA**: el artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario excluye del IVA los envíos de hasta **USD 200**, de acuerdo con lo establecido en cada tratado de libre comercio que obligue expresamente a no cobrarlo. Por eso el beneficio depende del país de origen; si no aplica, se paga el 19 % de IVA. - **Límites de la modalidad**: los envíos de entrega rápida tienen topes de valor y de peso por envío (en general, USD 2.000 y 50 kg). Por encima, la compra debe importarse por la vía ordinaria. ### Qué pasó con el tope de USD 50 en 2026 El Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido durante la emergencia económica, había reducido a **USD 50** el valor de las compras por courier excluidas de IVA a partir del 30 de diciembre de 2025. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente esas medidas y, en abril de 2026, **declaró inexequible el decreto** (Sentencia C-079 de 2026). Según la doctrina de la DIAN, desde el **29 de enero de 2026** el IVA de estos envíos vuelve a liquidarse conforme al literal j del artículo 428: el tope aplicable es otra vez de **USD 200**. > **Consejo:** si pagó IVA por una compra de entre USD 50 y USD 200 durante la vigencia del decreto, consulte con la empresa transportadora y con la DIAN si procede la devolución. > **Cuidado:** dividir una compra en varios envíos para no superar los topes puede ser detectado por la DIAN, que puede retener la mercancía. Tampoco pueden importarse por esta vía ciertos productos, como medicamentos o alimentos sin los permisos requeridos. ## Errores que encarecen una importación - **Clasificar mal la mercancía**, lo que genera mayores tributos, sanciones o incluso la aprehensión. - **Declarar un valor inferior al real** en la factura. - **Olvidar un visto bueno** exigido antes del embarque. - **No usar la prueba de origen** para aprovechar las preferencias arancelarias de un tratado de libre comercio. - **Demorar la nacionalización**, con costos de bodegaje y riesgo de abandono legal. ## Preguntas frecuentes ### ¿Pago impuestos por una compra por internet de USD 150? Por la modalidad de courier no paga arancel, porque no supera USD 200. El IVA no se cobra si el país de origen tiene un tratado que obligue a no cobrarlo; en caso contrario, pagará el 19 %. Confirme la liquidación con la empresa de mensajería antes de comprar. ### ¿Sigue vigente el tope de USD 50 para no pagar IVA? No. La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que lo había creado. Desde el 29 de enero de 2026 se aplica de nuevo el tope de USD 200 del artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario. ### ¿Necesito una agencia de aduanas para importar? Depende del valor de la operación y del tipo de usuario. Para importaciones comerciales de valor relevante es habitual actuar por medio de una agencia de aduanas. Revise los casos en los que se permite actuar directamente en el Decreto 1165 de 2019. ### ¿Qué es la subpartida arancelaria? Es el código numérico con el que se clasifica un producto en el Arancel de Aduanas. De ella dependen la tarifa de arancel, el IVA y los requisitos especiales de importación. ### ¿Cómo se calcula el IVA de una importación? Se aplica la tarifa de IVA, generalmente del 19 %, sobre la suma del valor en aduana (CIF) y el arancel pagado. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial](https://www.dian.gov.co/) - [Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)](https://www.vuce.gov.co/) - [Corte Constitucional: Sentencia C-079 de 2026](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/C-079-26.htm) - [DIAN: Concepto 1470 de 2026 sobre IVA en tráfico postal y envíos urgentes](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1470_2026.htm) - [Estatuto Tributario, artículos 428 y 459 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html)