# ImpuestosCol · texto completo > Guías claras y actualizadas sobre la Devolución del IVA, trámites DIAN (RUT, firma y facturación electrónica), empresas, impuestos y subsidios del Gobierno en Colombia. Fuente: https://abogadoexpertofamilia.es · Generado automáticamente a partir de las páginas del sitio. --- # Acerca de ImpuestosCol > Quiénes somos, cómo investigamos y actualizamos las guías de ImpuestosCol, nuestra independencia frente a las entidades públicas y cómo reportar errores. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/acerca.html - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. ImpuestosCol es un sitio informativo independiente que explica en lenguaje claro la Devolución del IVA, los trámites de la DIAN, las obligaciones de las empresas, los impuestos y los subsidios del Gobierno en Colombia. ## Nuestra misión Los trámites tributarios y los programas sociales cambian con frecuencia y suelen explicarse en un lenguaje técnico. Queremos que cualquier persona, emprendedor o empresa entienda qué debe hacer, cuándo y dónde hacerlo **por sus propios medios y en los canales oficiales**, sin pagar intermediarios innecesarios. ## Cómo elaboramos las guías - **Fuentes primarias**: cada guía se basa en normas (Estatuto Tributario, leyes, decretos y resoluciones), sentencias y portales oficiales terminados en .gov.co. Las fuentes se citan al final de cada página. - **Fecha visible**: todas las guías muestran la fecha de su última revisión. Revisamos las cifras al menos cada enero y cada vez que cambia una norma relevante. - **Datos confirmados frente a datos reportados**: cuando una cifra o fecha proviene de anuncios o reportes y aún no está en una norma oficial, lo indicamos de forma expresa. - **Sin montos inventados**: si un valor no está confirmado por la entidad responsable, no lo publicamos como cierto. > **Dato útil:** si encuentra un error o una cifra desactualizada, escríbanos a [contacto@abogadoexpertofamilia.es](mailto:contacto@abogadoexpertofamilia.es) con el enlace de la página y la fuente oficial. Corregimos y actualizamos la fecha de revisión. ## Independencia ImpuestosCol **no pertenece** a la DIAN, a Prosperidad Social, a ministerios ni a ninguna otra entidad pública, y no los representa. No cobramos por trámites, no solicitamos datos personales, claves ni documentos, y no ofrecemos “cupos” en programas sociales. ## Uso responsable de la información El contenido es informativo y general. 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Fórmulas, ejemplos y tarifas vigentes en 2026. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/calculadora-iva.html - Sección: Devolución del IVA - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Escriba un valor y elija si ya incluye IVA. La calculadora muestra la base, el impuesto y el total con las tarifas vigentes en Colombia; más abajo encontrará las fórmulas para hacerlo a mano. ## Calcule el IVA > Herramienta interactiva: [calculadora de IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/calculadora-iva.html#calculadora-iva). Fórmulas: IVA = base × tarifa; base = total ÷ (1 + tarifa). Tarifa general 19 %, diferencial 5 %. ## Fórmulas para calcular el IVA - **Agregar el IVA a un precio**: IVA = base × tarifa. Total = base × (1 + tarifa). - **Sacar el IVA de un valor total**: base = total ÷ (1 + tarifa). IVA = total − base. | Caso | Valor ingresado | Base | IVA | Total | | --- | --- | --- | --- | --- | | Agregar IVA del 19 % | $100.000 sin IVA | $100.000 | $19.000 | $119.000 | | Sacar IVA del 19 % | $250.000 con IVA | $210.084 | $39.916 | $250.000 | | Agregar IVA del 5 % | $80.000 sin IVA | $80.000 | $4.000 | $84.000 | | Sacar IVA del 5 % | $52.500 con IVA | $50.000 | $2.500 | $52.500 | > **Cuidado:** no calcule la base restando el 19 % al total. Por ejemplo, $119.000 menos el 19 % da $96.390, pero la base real es $100.000. Siempre divida el total entre 1,19 (o entre 1,05 para la tarifa del 5 %). ## Tarifas de IVA en Colombia | Tipo | Tarifa | Qué significa | Norma | | --- | --- | --- | --- | | Tarifa general | 19 % | Se aplica a la mayoría de bienes y servicios | Art. 468 E.T. | | Tarifa diferencial | 5 % | Bienes y servicios listados expresamente en la ley | Arts. 468-1 y 468-3 E.T. | | Exentos | 0 % | Están gravados, pero con tarifa cero | Arts. 477 y 481 E.T. | | Excluidos | No causan IVA | Están por fuera del impuesto | Arts. 424 y 476 E.T. | La lista de bienes y servicios de cada categoría está en los artículos citados del Estatuto Tributario. Antes de facturar, verifique en cuál está su producto. ## Excluidos y exentos: no es lo mismo - **Excluido**: la venta no causa IVA. El vendedor no cobra el impuesto y **no puede descontar** el IVA que pagó en sus compras; ese IVA se vuelve un costo. - **Exento**: la venta está gravada a tarifa 0 %. El vendedor no cobra IVA, pero **sí puede descontar** el IVA de sus compras y pedir la devolución del saldo a favor. Vea la guía de [devolución del IVA para empresas](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-empresas.html). ## Quién debe cobrar IVA Solo cobran IVA los **responsables del impuesto**, que tienen la responsabilidad 48 en el RUT. Una persona natural puede ser **no responsable de IVA** (responsabilidad 49) si, entre otras condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario: - Sus ingresos brutos por actividades gravadas fueron inferiores a **3.500 UVT** en el año anterior o en el año en curso: $174.296.500 con la UVT de 2025 y $183.309.000 con la de 2026. - Tiene como máximo un establecimiento de comercio y no desarrolla actividades bajo franquicia, concesión o regalía. - No es usuario aduanero. - Sus contratos con el Estado y sus consignaciones bancarias no superan los mismos topes. Si su situación cambió, [actualice el RUT](https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html) y, si pasa a ser responsable, [habilítese para facturar electrónicamente](https://abogadoexpertofamilia.es/facturacion-electronica-gratis.html). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cómo saco el IVA de un precio que ya lo incluye? Divida el total entre 1,19 para obtener la base y réstela del total para obtener el IVA. Por ejemplo, de $250.000 la base es $210.084 y el IVA es $39.916. Con la tarifa del 5 %, divida entre 1,05. ### ¿Cuál es la tarifa general de IVA en Colombia? Es del 19 % (artículo 468 del Estatuto Tributario). Algunos bienes y servicios tienen tarifa del 5 % y otros están exentos o excluidos. ### ¿Todos los productos pagan IVA del 19 %? No. Hay bienes y servicios con tarifa del 5 %, otros exentos (tarifa 0 %) y otros excluidos, que no causan IVA. Revise los artículos 424, 468-1, 468-3, 476, 477 y 481 del Estatuto Tributario. ### ¿Un no responsable de IVA puede cobrar IVA? No. Solo los responsables del impuesto pueden cobrar IVA en sus facturas. Si una persona no responsable lo cobra, incurre en un error que puede generar sanciones. ## Fuentes oficiales - [Estatuto Tributario, artículos 424, 437, 468, 476, 477 y 481 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) - [DIAN: portal oficial](https://www.dian.gov.co/) --- # Devolución del IVA para empresas: cómo recuperar saldos a favor ante la DIAN > Cómo pedir a la DIAN la devolución de saldos a favor de IVA en 2026: quién puede solicitarla, plazos, devolución automática, requisitos y formulario 010. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-empresas.html - Sección: Devolución del IVA - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Si su empresa pagó más IVA en sus compras del que cobró en sus ventas, puede tener un saldo a favor. En algunos casos la DIAN lo devuelve en dinero o en títulos. Esta guía explica quién puede pedirlo, en qué plazos y cómo presentar la solicitud. ## Qué es un saldo a favor de IVA Un responsable del IVA tiene **saldo a favor** cuando el IVA que pagó en sus compras (IVA descontable) supera el IVA que cobró en sus ventas (IVA generado) en un periodo. **Ejemplo:** en un bimestre una empresa cobra $5.000.000 de IVA en sus ventas y paga $7.000.000 de IVA en sus compras. Su declaración muestra un saldo a favor de $2.000.000. Por regla general ese saldo se lleva a la declaración del periodo siguiente (artículo 815 del Estatuto Tributario). Solo algunos responsables pueden pedir que la DIAN lo **devuelva** en dinero, en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) o compensado con otras deudas tributarias. ## ¿Quién puede pedir la devolución? - **Exportadores** de bienes y de ciertos servicios, cuyas operaciones están exentas con derecho a devolución (artículo 481 del Estatuto Tributario). Las exportaciones deben haberse hecho después de inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores. - **Productores de bienes exentos** del artículo 477 del Estatuto Tributario, como ciertos alimentos básicos (carnes, huevos y leche, entre otros). - **Responsables a quienes les practicaron retenciones de IVA** que originaron el saldo a favor. - **Otros casos previstos en el artículo 850** del Estatuto Tributario, como algunos bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %. ## Plazos para solicitar y para devolver | Modalidad | Plazo de la DIAN | Norma | | --- | --- | --- | | Solicitud general | 50 días desde la radicación en debida forma | Art. 855 E.T. | | Exportadores calificados como Operador Económico Autorizado | 30 días | Art. 855 E.T. | | Solicitud con garantía (póliza o garantía bancaria) | 20 días | Art. 860 E.T. | | Devolución automática | 15 días hábiles | Art. 855 E.T. y Decreto 963 de 2020 | - **Plazo para pedirla**: la solicitud debe presentarse dentro de los **dos años** siguientes al vencimiento del plazo para declarar (artículo 854 del Estatuto Tributario). - **Suspensión**: la DIAN puede suspender el término hasta por 90 días si encuentra indicios de inexactitud, salvo que la solicitud tenga garantía. - **Compensación previa**: antes de devolver, la DIAN cruza el saldo con otras deudas tributarias que tenga la empresa. ## Devolución automática: requisitos La devolución automática permite recibir el dinero en **15 días hábiles**. Aplica a quienes: - **No representan un riesgo alto** según el sistema de análisis de riesgo de la DIAN. - **Soportan con factura electrónica más del 85 %** de sus costos, gastos o IVA descontable (Decreto 963 de 2020). - Presentan la solicitud completa y sin inconsistencias frente a la información de terceros. > **Consejo:** exigir factura electrónica a todos sus proveedores no solo es una obligación de ellos; es la condición que le permite a su empresa acceder a la devolución más rápida. ## Paso a paso para solicitar la devolución 1. **Presente la declaración de IVA** (formulario 300) con el saldo a favor, firmada con su [firma electrónica](https://abogadoexpertofamilia.es/firma-electronica.html). 2. **Verifique su RUT**: dirección, responsabilidades y datos del representante legal deben estar al día. Si hay cambios, [actualice el RUT](https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html) antes de radicar. 3. **Reúna los anexos**: certificación bancaria de una cuenta a nombre del solicitante, relación de IVA descontable por proveedor, certificados de retención, garantía (si la usa) y, para exportadores, las pruebas de exportación. 4. **Diligencie el formulario 010** (“Solicitud de devolución y/o compensación”) en los servicios en línea de la DIAN y radíquelo con los anexos. 5. **Atienda los requerimientos**. Si la DIAN inadmite la solicitud, puede corregir los errores y radicarla de nuevo. 6. **Reciba la resolución**: la DIAN ordena el giro a su cuenta, la entrega de TIDIS o la compensación con otras obligaciones. ## Errores que retrasan o hacen rechazar la solicitud - **Diferencias** entre la relación de IVA descontable y lo que reportaron los proveedores en factura electrónica o en información exógena. - **Cuenta bancaria** que no está a nombre del solicitante o RUT desactualizado. - **Solicitud extemporánea**, presentada después de los dos años. - **Exportaciones anteriores** a la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores. - **Soportes incompletos**, como certificados de retención o pruebas de exportación faltantes. ## Tarifas de IVA y derecho a devolución | Tipo | Tarifa | ¿Da derecho a devolución? | Norma | | --- | --- | --- | --- | | Tarifa general | 19 % | No, salvo casos especiales | Art. 468 E.T. | | Tarifa diferencial | 5 % | En ciertos casos | Arts. 468-1 y 468-3 E.T. | | Bienes y servicios exentos | 0 % | Sí | Arts. 477 y 481 E.T. | | Bienes y servicios excluidos | No causan IVA | No | Arts. 424 y 476 E.T. | Para calcular bases e impuesto de sus operaciones, use la [calculadora de IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/calculadora-iva.html). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto tarda la DIAN en devolver un saldo a favor de IVA? El plazo general es de 50 días desde que la solicitud se radica en debida forma. Con garantía son 20 días y, si cumple los requisitos de la devolución automática, 15 días hábiles. Los plazos pueden suspenderse si la DIAN abre una verificación. ### ¿Qué es el formulario 010? Es la “Solicitud de devolución y/o compensación” de la DIAN. Se diligencia en los servicios en línea, se firma electrónicamente y se radica con los anexos que prueban el saldo a favor. ### ¿Una persona natural puede pedir a la DIAN la devolución del IVA de sus compras? No, si es consumidor final. El IVA que paga una persona al comprar bienes para su consumo no se devuelve. La devolución ante la DIAN es para responsables del impuesto con saldos a favor en los casos de ley. ### ¿La DIAN puede cruzar el saldo a favor con otras deudas? Sí. Antes de devolver, la DIAN compensa el saldo a favor con las deudas tributarias exigibles que tenga el contribuyente, y solo devuelve el excedente. ### ¿Cómo se recibe el dinero? La resolución de devolución puede ordenar un giro a la cuenta bancaria del solicitante, la entrega de Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) o la compensación con otras obligaciones. ## Fuentes oficiales - [DIAN: devoluciones y compensaciones de saldos a favor](https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/devoluciones-compensaciones.aspx) - [Estatuto Tributario, artículos 815, 850, 854, 855 y 860 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) - [Decreto 963 de 2020, devolución automática (Función Pública)](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=134517) --- # Devolución del IVA para hogares: quién recibe, cómo consultar y cómo cobrar > Devolución del IVA 2026 para hogares: quién recibe la Compensación del IVA, cómo consultar con la cédula, ciclos de pago, cómo cobrar y qué hacer si no llegó. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-hogares.html - Sección: Devolución del IVA - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. La Compensación del IVA, conocida como Devolución del IVA, es un pago de Prosperidad Social para hogares en pobreza que compensa parte del IVA que pagan en sus compras. Aquí verá quién la recibe, cómo consultar con la cédula y cómo cobrar. ## Qué es la Compensación del IVA La **Compensación del IVA**, que la mayoría de las personas conoce como Devolución del IVA, es una transferencia monetaria no condicionada que entrega el Departamento para la Prosperidad Social (DPS). Nació con la Ley 2010 de 2019 para reducir el impacto del impuesto sobre las ventas en los hogares más pobres, que destinan casi todos sus ingresos a comprar alimentos y productos básicos. “No condicionada” significa que el hogar no tiene que cumplir compromisos a cambio del pago: basta con estar seleccionado y cobrar dentro de los plazos. ## ¿Quién recibe la Devolución del IVA? - **Hogares en pobreza extrema**, clasificados en los grupos A1 a A5 del Sisbén IV. - **Hogares en pobreza moderada**, clasificados en los grupos B1 a B4 del Sisbén IV. - **Hogares indígenas** incluidos en los listados que valida Prosperidad Social. Estos criterios de focalización se fijaron en la Resolución 0552 de 2024 de Prosperidad Social. El programa **no tiene inscripciones**: la entidad selecciona a los hogares con base en el Sisbén IV y en cruces con otras bases de datos, y la cobertura depende del presupuesto de cada año. > **Dato útil:** si su hogar no aparece como beneficiario, revise primero su clasificación en el Sisbén IV. Puede consultarla gratis con su documento en el portal del Sisbén y pedir una nueva encuesta en su alcaldía si su situación cambió. ## ¿Cuánto pagan y cada cuánto? - **Mismo valor para todos**: Prosperidad Social entrega el mismo monto a todos los hogares del programa, sin importar la ciudad ni el número de integrantes. - **Actualización anual**: el valor se ajusta cada año con la Unidad de Valor Tributario (UVT) y se fija por resolución para cada ciclo. - **Hasta seis ciclos al año**, aproximadamente uno cada dos meses. En 2026 varios ciclos se han pagado de forma coordinada con Renta Ciudadana. Como el monto y las fechas cambian, confirme siempre el valor vigente en los canales oficiales antes de ir a cobrar y desconfíe de publicaciones que anuncian cifras “confirmadas” sin citar a Prosperidad Social. ## Cómo consultar con la cédula si es beneficiario 1. Entre al portal oficial de consulta: [devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co](https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/). 2. Seleccione la opción de consulta para **hogares beneficiarios**. 3. Escriba el número de documento del titular del hogar. 4. Revise el resultado: estado del hogar, ciclo de pago y modalidad o lugar de cobro. Si prefiere un canal de atención, Prosperidad Social informa en su sitio la línea (601) 379 1088 y el WhatsApp 318 806 7329. Verifique estos datos en [prosperidadsocial.gov.co](https://prosperidadsocial.gov.co/iva/) porque pueden cambiar. ## Cómo se cobra el dinero - **Giro presencial**: el titular cobra con su cédula original en los puntos de pago autorizados. En los ciclos de 2026 se han usado las redes SuRed y SuperGiros. - **Abono en cuenta o billetera digital**, cuando el hogar tiene un producto financiero asociado y el operador del ciclo lo permite. - **Plazo de cobro**: cada ciclo tiene fechas límite. Si no retira el dinero a tiempo, el giro de ese ciclo puede reintegrarse al programa. > **Atención:** Prosperidad Social no cobra por inscribir, consultar ni pagar, y no pide claves bancarias. Desconfíe de mensajes que prometen “agilizar” el pago o piden datos por enlaces que no terminan en **.gov.co**. ## ¿Por qué no me llegó el pago? Las causas más frecuentes son: - **Cambio de grupo en el Sisbén** después de actualizar la encuesta del hogar. - **Datos inconsistentes** entre el Sisbén y la Registraduría, por ejemplo, un documento vencido o un nombre mal escrito. - **Giros sin cobrar** en ciclos anteriores. - **Cruces de información** que muestran ingresos, pensiones o bienes incompatibles con el programa. Qué hacer: 1. Consulte el estado del hogar en el portal oficial. 2. Verifique su grupo del Sisbén y, si es necesario, pida una actualización en la alcaldía. 3. Si considera que hay un error, presente una petición (PQRSD) ante Prosperidad Social con copia de su documento y los soportes de su situación. ## Otros apoyos que puede recibir su hogar - [Renta Ciudadana](https://abogadoexpertofamilia.es/familias-en-accion.html), el programa que reemplazó a Familias en Acción. - [Colombia Mayor](https://abogadoexpertofamilia.es/tercera-edad.html), para personas mayores sin pensión. - [Todas las ayudas del Gobierno en 2026](https://abogadoexpertofamilia.es/ayudas-del-gobierno.html). ## Preguntas frecuentes ### ¿Cómo sé si mi hogar recibe la Devolución del IVA? Consulte con el número de cédula del titular en [devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co](https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/). Allí verá si el hogar está activo, el ciclo de pago y dónde cobrar. La consulta es gratuita. ### ¿Hay que inscribirse para recibir la Devolución del IVA? No. Prosperidad Social no abre inscripciones para este programa: selecciona a los hogares según su clasificación en el Sisbén IV y la disponibilidad de presupuesto. Nadie puede inscribirlo a cambio de dinero. ### ¿Cuánto paga la Devolución del IVA en 2026? Es un valor único para todos los hogares, que se actualiza cada año con la UVT y se fija por resolución. Confirme el monto del ciclo vigente en los canales de Prosperidad Social antes de cobrar. ### ¿Qué pasa si no cobro a tiempo el giro? Cada ciclo tiene un periodo de cobro. Si el titular no retira el dinero dentro de ese plazo, el giro puede reintegrarse y no se suma al siguiente ciclo. ### ¿Puedo recibir la Devolución del IVA y Renta Ciudadana al mismo tiempo? Sí. Son programas compatibles de Prosperidad Social y en 2026 varios ciclos se han pagado de forma coordinada. Cada uno tiene sus propios criterios de selección. ## Fuentes oficiales - [Prosperidad Social: programa Devolución del IVA](https://prosperidadsocial.gov.co/iva/) - [Prosperidad Social: consulta de hogares beneficiarios](https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/) - [Prosperidad Social: segundo ciclo de Renta Ciudadana y Devolución del IVA 2026](https://prosperidadsocial.gov.co/Noticias/prosperidad-social-inicia-segundo-ciclo-de-renta-ciudadana-y-devolucion-del-iva-2026/) - [Sisbén: consulta del grupo](https://www.sisben.gov.co/) --- # Cómo actualizar el RUT ante la DIAN en 2026 > Aprenda a actualizar el RUT en línea con la DIAN en 2026: requisitos, paso a paso con firma electrónica, responsabilidades más comunes, plazos y sanciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html - Sección: DIAN - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. El Registro Único Tributario (RUT) identifica, ubica y clasifica a personas y empresas ante la DIAN. Actualizarlo es gratis, se hace en línea y evita multas y bloqueos en trámites como la facturación electrónica o las devoluciones. ## Qué es el RUT y quién debe tenerlo El RUT es el mecanismo único con el que la DIAN identifica, ubica y clasifica a quienes tienen obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias (artículo 555-2 del Estatuto Tributario). Al inscribirse, la DIAN asigna el **NIT**; en las personas naturales corresponde al número de cédula más un dígito de verificación. Deben estar inscritos, entre otros: - Las personas naturales **obligadas a declarar renta**. - Los **responsables del IVA** y quienes deben expedir factura. - Las **personas jurídicas** y sociedades, desde su constitución. - Los **agentes de retención**, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros. - Quienes deban cumplir obligaciones como independientes o contratistas, cuando la entidad contratante lo exige. ## Cuándo debe actualizarlo Debe actualizar el RUT cuando cambie cualquier dato registrado, **a más tardar dentro del mes siguiente** al hecho que origina el cambio (Decreto 1625 de 2016). Los casos más habituales son: - Cambio de **dirección, ciudad, teléfono o correo electrónico**. - Nueva **actividad económica** (código CIIU) o cambio de la principal. - Cambio de **responsabilidades**: por ejemplo, cuando pasa a ser responsable de IVA, entra al Régimen Simple o se vuelve facturador electrónico. - Cambio de **representante legal**, revisor fiscal, contador o socios. - Apertura o cierre de **establecimientos de comercio**. > **Atención:** el correo del RUT es el canal donde la DIAN le notifica actos y le envía los códigos de seguridad. Si está desactualizado, puede perder plazos para responder y no podrá recuperar su firma electrónica. ## Requisitos para actualizar en línea - **Usuario registrado** en el portal de la DIAN (documento y contraseña). - **Firma electrónica vigente** para formalizar los cambios. Si no la tiene, [solicítela gratis](https://abogadoexpertofamilia.es/firma-electronica.html). - **Acceso al correo electrónico** registrado en el RUT. - **Soportes del cambio** cuando aplique; por ejemplo, el certificado de existencia y representación legal si se trata de una sociedad. ## Paso a paso para actualizar el RUT 1. **Ingrese al portal de la DIAN** ([dian.gov.co](https://www.dian.gov.co/)) con su usuario. Elija si actúa a nombre propio o en representación de una organización. 2. **Abra la opción de actualización del RUT** en el menú de servicios en línea. 3. **Edite el formulario** (formulario 001). Recorra las hojas y modifique solo las casillas que cambiaron: ubicación, actividad económica, responsabilidades o representación. 4. **Valide la información** con la opción de revisión. El sistema señala campos incompletos o incoherentes antes de enviar. 5. **Formalice con su firma electrónica**. Sin este paso la actualización queda como borrador y no produce efectos. 6. **Descargue la copia del RUT** en PDF y verifique la fecha de generación y los datos modificados. Los nombres de los botones pueden variar ligeramente cuando la DIAN actualiza su portal, pero la secuencia —editar, validar, firmar y descargar— se mantiene. > **Dato útil:** si no tiene firma electrónica ni acceso al correo del RUT, pida una cita virtual o presencial en los canales de atención de la DIAN. Con el documento de identidad pueden actualizar el correo y habilitarle de nuevo el acceso. ## Responsabilidades más comunes del RUT Las responsabilidades le dicen a la DIAN qué obligaciones tiene. Estos son los códigos que más se consultan: | Código | Responsabilidad | A quién suele aplicar | | --- | --- | --- | | 05 | Impuesto sobre la renta, régimen ordinario | Personas jurídicas y naturales declarantes | | 07 | Retención en la fuente a título de renta | Agentes de retención | | 09 | Retención en la fuente en el IVA | Agentes de retención de IVA | | 14 | Informante de exógena | Quienes deben reportar información exógena | | 42 | Obligado a llevar contabilidad | Sociedades y comerciantes | | 47 | Régimen Simple de Tributación | Inscritos en el SIMPLE | | 48 | Impuesto sobre las ventas (IVA) | Responsables de IVA | | 49 | No responsable de IVA | Personas naturales que no cumplen los topes | | 52 | Facturador electrónico | Quienes expiden factura electrónica | | 55 | Informante de beneficiarios finales | Personas jurídicas y estructuras sin personería | Verifique la lista completa en el propio formulario: marcar una responsabilidad que no le corresponde, o dejar de marcar una que sí, genera obligaciones o sanciones. ## Errores frecuentes al actualizar - **Mantener la responsabilidad 48 o la 49** cuando su situación frente al IVA cambió. - **Elegir un código CIIU que no describe su actividad real**, lo que afecta retenciones, el impuesto de industria y comercio y la facturación. - **Guardar sin firmar**: la actualización no queda formalizada. - **Confundir actualización con cancelación**: cancelar el RUT es otro trámite, con requisitos propios. - **Pagarle a un tercero** por un trámite que es gratuito y rápido de hacer en línea. ## Preguntas frecuentes ### ¿Actualizar el RUT tiene costo? No. La inscripción, la actualización y la descarga de la copia del RUT son gratuitas en los canales de la DIAN. ### ¿Cuánto tarda en reflejarse la actualización? Cuando la hace en línea y la formaliza con firma electrónica, el cambio suele verse de inmediato en la copia del RUT. Si la hace mediante cita, el funcionario le entrega la constancia al terminar el trámite. ### ¿Puedo actualizar el RUT sin firma electrónica? Para formalizar los cambios en línea necesita firma electrónica. Si no la tiene, solicítela primero (es gratuita y se tramita en minutos) o pida una cita con la DIAN para hacer la actualización con acompañamiento. ### ¿Cómo descargo la copia del RUT? Ingrese al portal de la DIAN con su usuario y use la opción de copia del RUT. El documento se descarga en PDF con la fecha de generación, que muchas entidades exigen reciente. ### ¿Qué pasa si no actualizo el RUT a tiempo? El artículo 658-3 del Estatuto Tributario prevé multas por cada día de retraso, que son mayores cuando el dato desactualizado es la dirección o la actividad económica. Además, un RUT desactualizado puede impedir facturar, recibir devoluciones o enterarse de notificaciones. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial y servicios en línea](https://www.dian.gov.co/) - [Estatuto Tributario, artículos 555-2 y 658-3 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) --- # Facturación electrónica gratuita de la DIAN: cómo habilitarse y facturar > Use la solución gratuita de facturación electrónica de la DIAN en 2026: quién debe facturar, requisitos, habilitación, set de pruebas, numeración y errores comunes. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/facturacion-electronica-gratis.html - Sección: DIAN - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. La DIAN ofrece una solución gratuita para que personas naturales y empresas emitan y reciban facturas electrónicas sin pagar software. Estos son los pasos para habilitarse y empezar a facturar de forma legal. ## Quién debe expedir factura electrónica Están obligados a facturar, por regla general, quienes vendan bienes o presten servicios y sean **responsables del IVA**, las **personas jurídicas** y las **personas naturales comerciantes**, según los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y la reglamentación de la DIAN. Algunas personas no están obligadas: el artículo 616-2 del Estatuto Tributario enumera excepciones, y muchas personas naturales **no responsables de IVA** tampoco deben facturar. Aun así, cualquier persona puede facturar electrónicamente de forma voluntaria. El sistema de facturación electrónica incluye varios documentos: factura de venta, notas crédito y débito, documento soporte en compras a no obligados a facturar, nómina electrónica y documento equivalente electrónico (como el tiquete POS). ## Ventajas y límites de la solución gratuita | Ventajas | Límites | | --- | --- | | No tiene costo y permite emitir documentos de forma ilimitada | La digitación es manual; no se integra con inventarios ni contabilidad | | Tiene plena validez legal: la DIAN valida cada factura antes de enviarla | No está pensada para altos volúmenes de facturas diarias | | Permite recibir y consultar las facturas de proveedores | El soporte es el de los canales generales de la DIAN | > **Consejo:** la solución gratuita es ideal para profesionales independientes y pequeños negocios que emiten pocas facturas al mes. Si factura a diario o necesita integración con su sistema contable, evalúe un proveedor tecnológico. ## Requisitos - **RUT actualizado** con la responsabilidad **52, facturador electrónico**. Si le falta, [actualice el RUT](https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html). - **Usuario registrado** en el portal de la DIAN y acceso al correo del RUT. - **Firma electrónica** para los trámites relacionados, como la solicitud de numeración. Vea la guía de [firma electrónica](https://abogadoexpertofamilia.es/firma-electronica.html). - Un computador o dispositivo con conexión a internet. ## Paso a paso para habilitarse 1. **Regístrese como facturador electrónico** en el portal de habilitación de factura electrónica de la DIAN, con los datos de la empresa o persona natural y los del representante legal. 2. **Elija el modo de operación “Software gratuito DIAN”** (solución gratuita). 3. **Haga el set de pruebas**: emita en ambiente de pruebas **2 facturas electrónicas, 1 nota crédito y 1 nota débito**. Cuando el set se aprueba, su estado cambia a “Habilitado”. 4. **Solicite la numeración de facturación** en los servicios en línea de la DIAN (formulario 1876) y firme la solicitud. 5. **Asocie los prefijos y rangos** autorizados a la solución gratuita. 6. **Solicite el certificado gratuito** dentro de la solución. Es indispensable para firmar las facturas que emita. ## Cómo emitir una factura 1. Ingrese a la solución gratuita de facturación de la DIAN. 2. Registre los datos del comprador: tipo y número de documento, nombre y correo electrónico. 3. Agregue los productos o servicios con cantidades, precios y tarifa de IVA. Puede verificar los valores con la [calculadora de IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/calculadora-iva.html). 4. Revise los totales y envíe. La DIAN hace la **validación previa** y asigna el **CUFE**, el código único que identifica cada factura. 5. El comprador recibe la factura en su correo: un archivo XML con valor legal y su representación gráfica en PDF. ## Errores frecuentes y sanciones - **Facturar con una numeración vencida** o que no está asociada a la solución gratuita. - **Registrar mal los datos del comprador**, lo que obliga a expedir notas crédito. - **Aplicar una tarifa de IVA incorrecta** a bienes excluidos, exentos o de tarifa diferencial. - **No expedir factura estando obligado**: el Estatuto Tributario prevé sanciones como multas y la clausura del establecimiento (artículos 652, 657 y 684-2). ## Preguntas frecuentes ### ¿La facturación electrónica de la DIAN es realmente gratis? Sí. La solución gratuita de la DIAN no tiene costo y permite generar y recibir documentos electrónicos de forma ilimitada, incluido el certificado que se necesita para firmarlos. ### ¿Un no responsable de IVA debe facturar electrónicamente? Por regla general, las personas naturales no responsables de IVA no están obligadas a facturar, salvo que cumplan otras condiciones previstas en la norma. Si le piden factura, puede habilitarse voluntariamente sin costo. ### ¿Cuánto tarda la habilitación? Depende de usted: si tiene el RUT al día y completa el set de pruebas, el estado de habilitado puede quedar listo el mismo día. Después debe solicitar y asociar la numeración antes de facturar. ### ¿Qué es el CUFE? Es el Código Único de Factura Electrónica. Lo genera el sistema para cada factura y permite verificar su autenticidad en el portal de la DIAN. ### ¿Puedo pasar después a un proveedor tecnológico? Sí. Puede cambiar el modo de operación en el portal de habilitación y asociar la numeración al nuevo software. Conserve el acceso a sus facturas anteriores. ## Fuentes oficiales - [DIAN: facturación gratuita](https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/facturacion-gratuita/Paginas/default.aspx) - [DIAN: guía de facturación gratuita](https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/guia-de-facturacion-gratuita-dian/) - [DIAN: instructivo de registro y habilitación](https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/instructivo-de-registro-y-habilitacion-en-factura-electronica-dian/) - [DIAN: 5 pasos para facturar con el servicio gratuito](https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-5-pasos-para-empezar-a-facturar-electronicamente-con-el-Servicio-Gratuito-de-Facturacion-Electronica-de-la-DIAN.aspx) --- # Firma electrónica de la DIAN: cómo solicitarla, usarla y renovarla > Obtenga gratis la firma electrónica de la DIAN en 2026: requisitos, paso a paso, vigencia, cómo recuperar la clave y diferencias con la firma digital certificada. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/firma-electronica.html - Sección: DIAN - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Para declarar en línea, formalizar el RUT o radicar solicitudes ante la DIAN necesita firmar electrónicamente. La entidad entrega sin costo su propio instrumento de firma electrónica, que se tramita en línea en pocos minutos. ## Qué es la firma electrónica de la DIAN El **instrumento de firma electrónica (IFE)** es el mecanismo que entrega la DIAN para firmar documentos en sus servicios informáticos. Está regulado por la Resolución 000070 de 2016 de la DIAN y se apoya en la Ley 527 de 1999, que reconoce a la firma electrónica los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita cuando cumple los requisitos de la ley. Con la firma electrónica puede, entre otros trámites: - **Presentar declaraciones** virtuales: renta, IVA, retención en la fuente y otras. - **Formalizar la actualización del RUT** en línea. - **Radicar solicitudes**, como la devolución de saldos a favor. - **Enviar información exógena** y otros reportes a la DIAN. La necesitan, en especial, las personas obligadas a declarar de forma virtual, los representantes legales, los revisores fiscales y los contadores que firman declaraciones. ## Requisitos - **RUT activo** con datos actualizados, en particular el correo electrónico. - **Usuario registrado** en el portal de la DIAN. - **Acceso al correo** del RUT para recibir los códigos de verificación. > **Dato útil:** la firma es personal. En una empresa, quien firma es la persona natural que actúa como representante legal, con su propia firma electrónica y en nombre de la organización. ## Paso a paso para solicitarla 1. **Inicie sesión** en el portal de la [DIAN](https://www.dian.gov.co/) con su usuario, a nombre propio. 2. **Busque la opción de firma electrónica** en el menú de servicios en línea y elija solicitarla o emitirla. 3. **Revise sus datos** del RUT y acepte las condiciones de uso del instrumento. 4. **Ingrese el código de verificación** que la DIAN envía al correo registrado en el RUT. 5. **Cree su clave de firma**, distinta de la contraseña con la que entra al portal, y confírmela. 6. **Guarde la clave en un lugar seguro.** Cada vez que firme un documento en los servicios de la DIAN, el sistema se la pedirá. ## Vigencia, renovación y recuperación de la clave - **Vigencia:** el instrumento de firma electrónica de la DIAN tiene una vigencia de tres años. Revise la fecha antes de temporadas de declaración. - **Renovación:** cuando esté por vencer, solicite una nueva desde la misma opción del portal; el proceso es igual al inicial. - **Olvidó la clave:** use la opción para recuperar o cambiar la clave de firma. La DIAN enviará un código al correo del RUT. > **Atención:** si ya no tiene acceso al correo del RUT, no podrá recibir el código. En ese caso agende una cita con la DIAN para actualizar el correo y luego tramite de nuevo la firma. ## Firma electrónica, firma digital y certificado para facturar Estos tres instrumentos se confunden con frecuencia: | | Firma electrónica de la DIAN | Firma digital certificada | Certificado de la facturación gratuita | | --- | --- | --- | --- | | Quién la emite | DIAN | Entidades de certificación acreditadas por el ONAC | DIAN, dentro de su solución gratuita | | Costo | Gratis | Tiene costo | Gratis | | Para qué sirve | Trámites en los servicios en línea de la DIAN | Firmar documentos electrónicos ante cualquier persona o entidad, y facturar con software propio o de un proveedor | Firmar las facturas emitidas en la solución gratuita de la DIAN | Si va a facturar con la herramienta de la DIAN, consulte la guía de [facturación electrónica gratuita](https://abogadoexpertofamilia.es/facturacion-electronica-gratis.html). ## Recomendaciones de seguridad - **No comparta la clave** con nadie, ni siquiera con su contador: todo lo que se firme con ella se entiende firmado por usted. - **Cambie la clave** si sospecha que otra persona la conoce. - **Verifique que está en el dominio dian.gov.co** antes de escribir su clave. La DIAN no la pide por teléfono, correo ni mensajería. ## Preguntas frecuentes ### ¿La firma electrónica de la DIAN tiene costo? No. El instrumento de firma electrónica de la DIAN es gratuito y se tramita en línea. ### ¿Cuánto tiempo dura la firma electrónica de la DIAN? Tiene una vigencia de tres años. Al vencer, debe solicitar una nueva desde el portal de la DIAN. ### ¿Mi contador puede usar mi firma electrónica? No debería. La firma es personal e intransferible, y usted responde por lo que se firme con ella. El contador o revisor fiscal firma con su propia firma electrónica en las calidades que le correspondan. ### ¿Sirve para firmar contratos con particulares? El instrumento de la DIAN está pensado para los trámites en sus servicios en línea. Para firmar documentos con terceros se usan otros mecanismos de firma electrónica o una firma digital certificada, conforme a la Ley 527 de 1999. ### ¿Qué hago si no tengo acceso al correo registrado en el RUT? Pida una cita en los canales de atención de la DIAN para actualizar el correo. Después podrá solicitar o recuperar la firma electrónica recibiendo los códigos en la nueva dirección. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial y servicios en línea](https://www.dian.gov.co/) - [Ley 527 de 1999, comercio electrónico y firmas (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0527_1999.html) - [Resolución DIAN 000070 de 2016 (normograma DIAN)](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0070_2016.htm) --- # Trámites DIAN > Guías paso a paso para actualizar el RUT, obtener la firma electrónica y facturar gratis con la DIAN. Requisitos, costos y errores frecuentes en 2026. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/dian.html - Sección: DIAN - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) concentra los trámites tributarios básicos de personas y empresas. Estas guías explican cómo hacerlos en línea, sin intermediarios y sin costo. ## Por dónde empezar Los tres trámites de esta sección están conectados. Hacerlos en este orden le ahorra reprocesos: 1. **Tenga el RUT al día.** Es la base de todo: la DIAN usa su dirección, su correo y sus responsabilidades para habilitar los demás servicios. 2. **Obtenga la firma electrónica.** La necesita para presentar declaraciones, actualizar el RUT en línea y radicar solicitudes. 3. **Habilítese como facturador electrónico.** Si su actividad lo exige, puede usar la solución gratuita de la DIAN. > **Atención:** todos estos trámites son gratuitos en los canales oficiales de la DIAN. Desconfíe de terceros que cobren por “sacar el RUT” o por una firma electrónica de la DIAN. ## Preguntas frecuentes ### ¿Los trámites de la DIAN tienen costo? No. La inscripción y actualización del RUT, el instrumento de firma electrónica y la solución gratuita de facturación electrónica no tienen costo. Solo pagará si decide contratar a un contador o un proveedor tecnológico privado. ### ¿Necesito ir a una oficina de la DIAN? En la mayoría de los casos, no. Con usuario registrado en el portal de la DIAN puede hacer estos trámites en línea. Si tiene dificultades, puede agendar una cita virtual o presencial en los canales de atención de la entidad. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial](https://www.dian.gov.co/) - [DIAN: facturación gratuita](https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/facturacion-gratuita/Paginas/default.aspx) --- # Aduanas e importaciones en Colombia: pasos, tributos y compras internacionales > Guía 2026 para importar a Colombia: registro, clasificación arancelaria, declaración de importación, cálculo de arancel e IVA y reglas de compras por courier. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/aduanas-importaciones.html - Sección: Empresas - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Importar mercancía a Colombia exige clasificarla, cumplir los requisitos de otras entidades y pagar arancel e IVA antes de retirarla. Esta guía explica el proceso para empresas y lo que cambió en 2026 para las compras internacionales de personas. ## Quién interviene en una importación - **DIAN**: es la autoridad aduanera. El régimen de aduanas está en el Decreto 1165 de 2019 y en la Resolución 000046 de 2019. - **Agencias de aduanas**: intermediarios autorizados para tramitar las operaciones a nombre del importador. Según el valor y el tipo de usuario, su intervención puede ser obligatoria. - **VUCE**: la [Ventanilla Única de Comercio Exterior](https://www.vuce.gov.co/) centraliza registros, licencias y vistos buenos de entidades como el INVIMA o el ICA. - **Transportadores, depósitos y empresas de mensajería**, que mueven y custodian la carga hasta su retiro. ## Paso a paso para importar como empresa 1. **Prepare su RUT.** Debe estar actualizado y reflejar su calidad de usuario aduanero como importador. Vea la guía para [actualizar el RUT](https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html). 2. **Clasifique la mercancía.** La subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas (Decreto 1881 de 2021) define el arancel, el IVA y los requisitos. Si tiene dudas, puede pedir a la DIAN una resolución anticipada de clasificación. 3. **Verifique requisitos previos.** Algunos productos necesitan registro o licencia de importación, vistos buenos sanitarios o fitosanitarios, o cumplir reglamentos técnicos. 4. **Negocie con el proveedor.** Acuerde el Incoterm, obtenga la factura comercial, el documento de transporte y, si aplica un tratado de libre comercio, la prueba de origen. 5. **Recepción de la carga.** La mercancía llega al lugar de arribo y se traslada a un depósito habilitado mientras se nacionaliza. 6. **Declaración Andina del Valor.** Se exige cuando el valor FOB de la importación supera USD 5.000. 7. **Declaración de importación y pago.** Presente la declaración (formulario 500) y pague el arancel y el IVA. 8. **Levante y retiro.** La DIAN autoriza el levante, a veces tras una inspección documental o física, y usted retira la mercancía. > **Atención:** la mercancía no puede quedarse indefinidamente en el depósito. Si no se declara dentro del plazo de almacenamiento (por regla general un mes, prorrogable), se produce el abandono legal y puede perderse. ## Cómo se calculan los tributos de importación 1. **Valor en aduana**: normalmente el valor CIF, es decir, el costo de la mercancía más el seguro y el flete, convertido a pesos con la tasa de cambio aplicable. 2. **Arancel** = valor en aduana × tarifa arancelaria de la subpartida. 3. **IVA** = (valor en aduana + arancel) × tarifa de IVA, que en general es del 19 % (artículo 459 del Estatuto Tributario). **Ejemplo ilustrativo** con una tasa de cambio supuesta de $4.000 por dólar: | Concepto | Valor | | --- | --- | | Valor FOB | USD 10.000 | | Flete y seguro | USD 1.000 | | Valor CIF (USD 11.000 × $4.000) | $44.000.000 | | Arancel (10 %) | $4.400.000 | | Base del IVA ($44.000.000 + $4.400.000) | $48.400.000 | | IVA (19 %) | $9.196.000 | | **Total de tributos aduaneros** | **$13.596.000** | El IVA pagado en la importación puede tratarse como IVA descontable si la empresa es responsable del impuesto y cumple los requisitos. Esto influye en un eventual saldo a favor, como se explica en la guía de [devolución del IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-empresas.html). ## Compras internacionales de personas (courier y tráfico postal) Las compras en tiendas del exterior suelen llegar por **tráfico postal** o por **envíos de entrega rápida** (mensajería expresa). Para esta modalidad aplican reglas simplificadas: - **Arancel**: los envíos cuyo valor FOB no supera **USD 200**, sin contar el costo de envío, no pagan arancel. - **IVA**: el artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario excluye del IVA los envíos de hasta **USD 200**, de acuerdo con lo establecido en cada tratado de libre comercio que obligue expresamente a no cobrarlo. Por eso el beneficio depende del país de origen; si no aplica, se paga el 19 % de IVA. - **Límites de la modalidad**: los envíos de entrega rápida tienen topes de valor y de peso por envío (en general, USD 2.000 y 50 kg). Por encima, la compra debe importarse por la vía ordinaria. ### Qué pasó con el tope de USD 50 en 2026 El Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido durante la emergencia económica, había reducido a **USD 50** el valor de las compras por courier excluidas de IVA a partir del 30 de diciembre de 2025. La Corte Constitucional suspendió provisionalmente esas medidas y, en abril de 2026, **declaró inexequible el decreto** (Sentencia C-079 de 2026). Según la doctrina de la DIAN, desde el **29 de enero de 2026** el IVA de estos envíos vuelve a liquidarse conforme al literal j del artículo 428: el tope aplicable es otra vez de **USD 200**. > **Consejo:** si pagó IVA por una compra de entre USD 50 y USD 200 durante la vigencia del decreto, consulte con la empresa transportadora y con la DIAN si procede la devolución. > **Cuidado:** dividir una compra en varios envíos para no superar los topes puede ser detectado por la DIAN, que puede retener la mercancía. Tampoco pueden importarse por esta vía ciertos productos, como medicamentos o alimentos sin los permisos requeridos. ## Errores que encarecen una importación - **Clasificar mal la mercancía**, lo que genera mayores tributos, sanciones o incluso la aprehensión. - **Declarar un valor inferior al real** en la factura. - **Olvidar un visto bueno** exigido antes del embarque. - **No usar la prueba de origen** para aprovechar las preferencias arancelarias de un tratado de libre comercio. - **Demorar la nacionalización**, con costos de bodegaje y riesgo de abandono legal. ## Preguntas frecuentes ### ¿Pago impuestos por una compra por internet de USD 150? Por la modalidad de courier no paga arancel, porque no supera USD 200. El IVA no se cobra si el país de origen tiene un tratado que obligue a no cobrarlo; en caso contrario, pagará el 19 %. Confirme la liquidación con la empresa de mensajería antes de comprar. ### ¿Sigue vigente el tope de USD 50 para no pagar IVA? No. La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que lo había creado. Desde el 29 de enero de 2026 se aplica de nuevo el tope de USD 200 del artículo 428, literal j, del Estatuto Tributario. ### ¿Necesito una agencia de aduanas para importar? Depende del valor de la operación y del tipo de usuario. Para importaciones comerciales de valor relevante es habitual actuar por medio de una agencia de aduanas. Revise los casos en los que se permite actuar directamente en el Decreto 1165 de 2019. ### ¿Qué es la subpartida arancelaria? Es el código numérico con el que se clasifica un producto en el Arancel de Aduanas. De ella dependen la tarifa de arancel, el IVA y los requisitos especiales de importación. ### ¿Cómo se calcula el IVA de una importación? Se aplica la tarifa de IVA, generalmente del 19 %, sobre la suma del valor en aduana (CIF) y el arancel pagado. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial](https://www.dian.gov.co/) - [Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)](https://www.vuce.gov.co/) - [Corte Constitucional: Sentencia C-079 de 2026](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/C-079-26.htm) - [DIAN: Concepto 1470 de 2026 sobre IVA en tráfico postal y envíos urgentes](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1470_2026.htm) - [Estatuto Tributario, artículos 428 y 459 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) --- # Cómo crear una empresa en Colombia paso a paso > Guía 2026 para crear empresa en Colombia: persona natural o SAS, registro en Cámara de Comercio, RUT, cuenta bancaria, facturación, costos y obligaciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/como-crear-empresa.html - Sección: Empresas - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Formalizar un negocio en Colombia puede hacerse en pocos días y, en el caso de las SAS, con un documento privado. Esta guía explica qué figura elegir, cómo registrarla y qué obligaciones empiezan desde el primer día. ## Persona natural o sociedad: qué le conviene La primera decisión es si opera como **persona natural comerciante** o si crea una **sociedad**. La diferencia más importante es la responsabilidad frente a las deudas del negocio. | | Persona natural comerciante | SAS (sociedad por acciones simplificada) | Sociedad limitada | | --- | --- | --- | --- | | Norma | Código de Comercio | Ley 1258 de 2008 | Código de Comercio | | Número de socios | Una persona | Uno o más accionistas | De 2 a 25 socios | | Responsabilidad | Ilimitada: responde con su patrimonio personal | Limitada al monto de los aportes, con las excepciones de ley | Limitada a los aportes, con las excepciones de ley | | Cómo se constituye | Matrícula mercantil | Documento privado inscrito en la Cámara de Comercio | Escritura pública | | Flexibilidad | Alta, pero sin separación patrimonial | Muy alta: objeto y duración indefinidos | Menor; cambios requieren reformas formales | La **SAS** es hoy la figura más usada porque puede tener un solo accionista, se crea sin notaría y separa el patrimonio personal del de la empresa. Solo se requiere escritura pública cuando entre los aportes iniciales hay bienes que la exigen, como inmuebles. > **Dato útil:** cualquier empresa, sin importar su forma, necesita revisor fiscal si al cierre del año anterior tuvo activos brutos superiores a 5.000 salarios mínimos o ingresos brutos superiores a 3.000 salarios mínimos (Ley 43 de 1990). ## Paso a paso para crear una SAS 1. **Elija el nombre y verifique que esté disponible** en el Registro Único Empresarial y Social ([RUES](https://www.rues.org.co/)). 2. **Defina la actividad económica** con su código CIIU y, si tendrá local, consulte en la alcaldía el uso del suelo permitido. 3. **Redacte los estatutos** en un documento privado: nombre, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración y representante legal. 4. **Registre la sociedad en la Cámara de Comercio** de su domicilio. En varias ciudades el trámite se hace en línea a través de la [Ventanilla Única Empresarial](https://www.vue.gov.co/), que integra el registro mercantil con la inscripción en el RUT. 5. **Pague el impuesto de registro y los derechos de matrícula** que liquide la Cámara de Comercio. 6. **Obtenga el NIT y revise el RUT**. Verifique que el RUT quede definitivo y con las responsabilidades correctas; si falta información, [actualícelo](https://abogadoexpertofamilia.es/actualizar-rut.html). 7. **Abra una cuenta bancaria** a nombre de la sociedad. 8. **Tramite la firma electrónica** del representante legal y, si debe facturar, [habilítese como facturador electrónico](https://abogadoexpertofamilia.es/facturacion-electronica-gratis.html). 9. **Registre en la Cámara de Comercio los libros** de actas y de registro de accionistas. 10. **Afíliese como empleador** antes de contratar: EPS, fondo de pensiones, ARL y caja de compensación, con pago mensual por la PILA. ## Cuánto cuesta crear una empresa Los valores exactos dependen del departamento, del capital y de los activos, así que pida la liquidación en su Cámara de Comercio. Los conceptos que pagará son: | Concepto | Quién lo cobra | Cómo se calcula | | --- | --- | --- | | Impuesto de registro | Departamento | Entre el 0,3 % y el 0,7 % del capital (actos con cuantía, Ley 223 de 1995) | | Derechos de matrícula mercantil | Cámara de Comercio | Tarifa según el valor de los activos | | Inscripción de documentos y libros | Cámara de Comercio | Tarifa fija por acto | | Certificados de existencia y representación | Cámara de Comercio | Tarifa fija por certificado | > **Consejo:** la Ley 1780 de 2016 exonera del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año a las pequeñas empresas jóvenes, es decir, las que tienen hasta 50 trabajadores y activos que no superan 5.000 salarios mínimos, cuando la mitad más uno de las cuotas o acciones pertenece a personas entre 18 y 35 años. Pregunte por este beneficio al registrar. ## Obligaciones desde el primer año - **Renovar la matrícula mercantil** cada año, a más tardar el **31 de marzo** (artículo 33 del Código de Comercio). - **Llevar contabilidad** bajo las normas de información financiera que correspondan a su tamaño. - **Declarar y pagar impuestos**: renta, IVA si es responsable, retención en la fuente si es agente retenedor, e industria y comercio (ICA) en el municipio. - **Reportar beneficiarios finales** en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de la DIAN. - **Evaluar el Régimen Simple de Tributación**, disponible para personas naturales y jurídicas con ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT, que unifica varios impuestos en un solo pago. - **Proteger datos personales** conforme a la Ley 1581 de 2012 y, si supera los topes, inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto tiempo toma crear una SAS? Con los estatutos listos y los documentos completos, el registro suele resolverse en pocos días hábiles. Los tiempos dependen de la Cámara de Comercio y de si hay observaciones a los documentos. ### ¿Puedo crear una SAS siendo el único socio? Sí. La Ley 1258 de 2008 permite constituir una SAS con un solo accionista, que puede ser a la vez su representante legal. ### ¿Necesito notaría o abogado para crear una SAS? No es obligatorio. La SAS se constituye por documento privado. Solo se necesita escritura pública si los aportes incluyen bienes cuya transferencia la exige, como inmuebles. Un abogado o contador puede ayudarle a redactar estatutos a la medida. ### ¿Qué pasa si no renuevo la matrícula mercantil? Pierde beneficios, puede ser sancionado y, si deja de renovar durante varios años, la sociedad puede quedar disuelta y en liquidación por depuración del registro, según la Ley 1727 de 2014. ### ¿Paga menos impuestos una persona natural o una SAS? Depende de sus ingresos, costos y de si puede acogerse al Régimen Simple. Las sociedades pagan renta con tarifa general del 35 %, mientras que las personas naturales tienen una tabla progresiva. Haga la simulación con un contador antes de decidir. ## Fuentes oficiales - [RUES: Registro Único Empresarial y Social](https://www.rues.org.co/) - [Ventanilla Única Empresarial (VUE)](https://www.vue.gov.co/) - [Ley 1258 de 2008, sociedades por acciones simplificadas (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1258_2008.html) - [Ley 1780 de 2016, beneficios para empresas jóvenes (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1780_2016.html) --- # Empresas > Guías para empleadores y emprendedores en Colombia: salario mínimo 2025 y 2026, cómo crear empresa, aportes de salud, pensión y parafiscales, e importaciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/empresas.html - Sección: Empresas - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Crear una empresa, contratar trabajadores e importar mercancía implica obligaciones con la Cámara de Comercio, la seguridad social y la DIAN. Aquí las encontrará explicadas con cifras vigentes. ## Obligaciones básicas de un empleador en 2026 - **Pagar al menos el salario mínimo** y el auxilio de transporte a quienes ganan hasta dos salarios mínimos. - **Afiliar a cada trabajador** a EPS, fondo de pensiones, ARL y caja de compensación desde el primer día. - **Liquidar aportes en la PILA** cada mes y pagar prestaciones sociales: prima, cesantías, intereses y vacaciones. - **Emitir nómina electrónica** y cumplir las obligaciones tributarias que indique su RUT. - **Aplicar la reforma laboral** (Ley 2466 de 2025): recargo nocturno desde las 7:00 p. m. y aumento gradual del recargo dominical y festivo. > **Dato útil:** desde el 15 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021). Revise horarios y el valor de la hora ordinaria en su nómina. ## Fuentes oficiales - [Ministerio del Trabajo](https://www.mintrabajo.gov.co/) - [Ley 2466 de 2025, reforma laboral (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html) --- # Aportes a salud, pensión y parafiscales: tarifas 2026 y cómo liquidarlos > Tarifas 2026 de aportes a salud, pensión, ARL y parafiscales (caja, ICBF y SENA) en Colombia: quién paga cada porcentaje, exoneración, independientes y PILA. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/parafiscales-salud-pension.html - Sección: Empresas - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Cada mes, empleadores e independientes deben pagar aportes a la seguridad social y, en algunos casos, parafiscales. Esta guía resume los porcentajes vigentes, quién asume cada uno y cómo evitar errores en la PILA. ## Seguridad social y parafiscales: no son lo mismo - **Seguridad social integral** (Ley 100 de 1993): salud, pensión y riesgos laborales (ARL). Protege directamente al trabajador. - **Aportes parafiscales**: caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Los paga el empleador sobre la nómina. Ambos se liquidan y pagan juntos, una vez al mes, en la **Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)**. ## Tarifas para trabajadores con contrato laboral | Aporte | Tarifa total | Paga el empleador | Paga el trabajador | | --- | --- | --- | --- | | Salud | 12,5 % | 8,5 % | 4 % | | Pensión | 16 % | 12 % | 4 % | | Fondo de Solidaridad Pensional | 1 % a 2 % | — | 100 % (si gana 4 SMMLV o más) | | Riesgos laborales (ARL) | 0,522 % a 6,96 % | 100 % | — | | Caja de compensación familiar | 4 % | 100 % | — | | ICBF | 3 % | 100 % | — | | SENA | 2 % | 100 % | — | ### Exoneración de salud, SENA e ICBF El artículo 114-1 del Estatuto Tributario exonera del aporte a **salud del empleador (8,5 %), SENA (2 %) e ICBF (3 %)** por cada trabajador que devengue **menos de 10 salarios mínimos**. Aplica a: - Las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. - Las personas naturales empleadoras que tengan **dos o más trabajadores** vinculados. La exoneración **no cubre** la pensión ni la caja de compensación: esos aportes se pagan siempre. Por los trabajadores que ganan 10 salarios mínimos o más, el empleador paga todos los aportes. ### Clases de riesgo de la ARL La ARL asigna la clase según la actividad que realiza cada trabajador, no según la empresa en general. | Clase de riesgo | Tarifa | Ejemplos habituales | | --- | --- | --- | | I (mínimo) | 0,522 % | Labores administrativas y de oficina | | II (bajo) | 1,044 % | Algunas actividades comerciales, agrícolas y de manufactura liviana | | III (medio) | 2,436 % | Procesos industriales y de manufactura con riesgo moderado | | IV (alto) | 4,35 % | Transporte y procesos industriales de mayor riesgo | | V (máximo) | 6,96 % | Construcción, minería y trabajos en alturas | ### Fondo de Solidaridad Pensional Quienes ganan cuatro salarios mínimos o más hacen un aporte adicional a pensión, que se descuenta de su salario: | Ingreso mensual | Aporte adicional | | --- | --- | | De 4 a menos de 16 SMMLV | 1 % | | De 16 a 17 SMMLV | 1,2 % | | De 17 a 18 SMMLV | 1,4 % | | De 18 a 19 SMMLV | 1,6 % | | De 19 a 20 SMMLV | 1,8 % | | Más de 20 SMMLV | 2 % | ## Sobre qué base se liquidan los aportes (IBC) - **Trabajadores dependientes**: el ingreso base de cotización es el salario mensual y los demás pagos que constituyen salario. El **auxilio de transporte no hace parte** del IBC. - **Límites**: el IBC no puede ser inferior a un salario mínimo ($1.750.905 en 2026) ni superior a 25 salarios mínimos. - **Salario integral**: se cotiza sobre el 70 % del salario. - **Regla del 40 %**: si los pagos no salariales superan el 40 % de la remuneración total, el excedente se suma al IBC (artículo 30 de la Ley 1393 de 2010). > **Dato útil:** en la [calculadora de nómina](https://abogadoexpertofamilia.es/salario-minimo.html#calculadora-nomina) puede ver cuánto suman estos aportes para cualquier salario, con o sin exoneración. ## Independientes y contratistas - **Base de cotización**: por regla general, el 40 % de los ingresos brutos mensuales. Los independientes por cuenta propia pueden restar costos según la reglamentación vigente. - **Límites**: el IBC mínimo es un salario mínimo y el máximo, 25. - **Tarifas**: el independiente paga el total de salud (12,5 %) y de pensión (16 %), además del Fondo de Solidaridad Pensional si le aplica. - **ARL**: es obligatoria para contratistas con contratos de más de un mes. La paga el contratista, salvo en las clases de riesgo IV y V, en las que la paga el contratante. - **Periodo**: los independientes cotizan mes vencido. **Ejemplo:** un contratista con ingresos de $5.000.000 al mes cotiza sobre $2.000.000 (40 %). Paga $250.000 de salud, $320.000 de pensión y, con riesgo I, $10.440 de ARL: en total, $580.440. ## Cómo y cuándo pagar en la PILA 1. **Elija un operador de información** autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. **Registre a sus trabajadores** con sus novedades del mes: ingresos, retiros, incapacidades, licencias y vacaciones. 3. **Liquide la planilla**: el operador calcula cada aporte según el IBC y las tarifas. 4. **Pague** por PSE o en los canales del operador, dentro del plazo que corresponde a los dos últimos dígitos de su NIT o documento, que va entre los primeros días hábiles del mes. > **Atención:** pagar tarde genera intereses de mora y deja al trabajador sin cobertura en caso de accidente o incapacidad. La UGPP fiscaliza que los aportes se liquiden sobre la base correcta y puede imponer sanciones. ## La reforma pensional: qué cambia y cuándo La Ley 2381 de 2024 organiza el sistema en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la ley y devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite. Mientras la reforma no entre en vigencia, se siguen aplicando las reglas actuales; se ha informado que comenzaría a regir en 2027. ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué porcentaje de salud y pensión se descuenta al trabajador? El 4 % para salud y el 4 % para pensión, calculados sobre el salario. Si gana cuatro salarios mínimos o más, se descuenta además entre el 1 % y el 2 % para el Fondo de Solidaridad Pensional. ### ¿Qué empleadores no pagan salud, SENA e ICBF? Las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta y las personas naturales con dos o más trabajadores, respecto de los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos (artículo 114-1 del Estatuto Tributario). Siempre deben pagar pensión, ARL y caja de compensación. ### ¿El auxilio de transporte hace parte de la base de los aportes? No. El auxilio de transporte no se incluye en el ingreso base de cotización para salud, pensión, ARL ni parafiscales. ### ¿Cuánto paga de seguridad social un independiente? Paga el 12,5 % de salud y el 16 % de pensión sobre el 40 % de sus ingresos brutos mensuales, con un mínimo de un salario mínimo como base, más la ARL cuando es obligatoria. ### ¿Qué pasa si no pago los aportes a tiempo? Se causan intereses de mora, el trabajador puede quedar sin cobertura y la UGPP puede iniciar procesos de fiscalización con sanciones por omisión o inexactitud. ## Fuentes oficiales - [Ministerio de Salud y Protección Social](https://www.minsalud.gov.co/) - [UGPP: Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales](https://www.ugpp.gov.co/) - [Ley 100 de 1993, sistema de seguridad social integral (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html) - [Estatuto Tributario, artículo 114-1 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) --- # Salario mínimo 2025 y 2026 en Colombia: valores, auxilio y costo para el empleador > Salario mínimo 2025 ($1.423.500) y 2026 ($1.750.905) en Colombia: auxilio de transporte, valor del día y la hora, recargos de la reforma laboral y calculadora. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/salario-minimo.html - Sección: Empresas - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. El salario mínimo define el ingreso de millones de trabajadores y sirve de referencia para aportes, subsidios y topes de vivienda. Aquí están los valores oficiales de 2025 y 2026, cómo se calculan y cuánto cuesta en realidad contratar a una persona. ## Valores oficiales de 2025 y 2026 | Concepto | 2025 | 2026 | | --- | --- | --- | | Salario mínimo mensual (SMMLV) | $1.423.500 | $1.750.905 | | Auxilio de transporte | $200.000 | $249.095 | | Total para quien gana el mínimo | $1.623.500 | $2.000.000 | | Incremento del salario mínimo | 9,5 % | 23 % | | Valor de un día de salario | $47.450 | $58.363,50 | | Tope para recibir auxilio (2 SMMLV) | $2.847.000 | $3.501.810 | | Salario integral mínimo (13 SMMLV) | $18.505.500 | $22.761.765 | | Norma | Decreto 1572 de 2024 | Decretos 1469 y 1470 de 2025; Decreto 0159 de 2026 | ### Qué pasó con el decreto del salario mínimo 2026 - El **Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025** fijó el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, un aumento del 23 %. El Decreto 1470 fijó el auxilio de transporte en $249.095. - En febrero de 2026 el **Consejo de Estado suspendió provisionalmente** el Decreto 1469. No cuestionó el porcentaje en sí, sino que la motivación no explicaba cómo se aplicaron los criterios de la Ley 278 de 1996 (inflación, productividad, crecimiento económico, entre otros). La suspensión no tuvo efectos retroactivos. - El **19 de febrero de 2026** el Gobierno expidió el **Decreto 0159 de 2026**, que fijó de manera transitoria el mismo valor: $1.750.905. En la práctica, el salario mínimo aplicable en 2026 es **$1.750.905**. El auxilio de transporte no fue afectado por la suspensión. La decisión de fondo corresponde al Consejo de Estado; si cambia algo, esta guía se actualizará. ## Valor de la hora y jornada laboral La Ley 2101 de 2021 redujo gradualmente la jornada máxima semanal. Desde el **15 de julio de 2026 es de 42 horas**. Con menos horas al mes, el valor de cada hora ordinaria sube aunque el salario mensual sea el mismo. | Periodo | Jornada semanal | Horas al mes | Valor de la hora con salario mínimo | | --- | --- | --- | --- | | 1 ene – 14 jul 2025 | 46 horas | 230 | $6.189 | | 15 jul – 31 dic 2025 | 44 horas | 220 | $6.470 | | 1 ene – 14 jul 2026 | 44 horas | 220 | $7.959 | | Desde el 15 jul 2026 | 42 horas | 210 | $8.338 | El divisor mensual (230, 220 o 210 horas) es el que se usa habitualmente en nómina. Si su empresa distribuye la jornada de otra forma, verifique el cálculo con su asesor laboral. ## Recargos y horas extra tras la reforma laboral La Ley 2466 de 2025 amplió la franja nocturna y aumenta por etapas el recargo por trabajar domingos y festivos. | Concepto | Recargo sobre la hora ordinaria | | --- | --- | | Hora extra diurna | 25 % | | Hora extra nocturna | 75 % | | Recargo nocturno (de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., desde el 25 de diciembre de 2025) | 35 % | | Trabajo en domingo o festivo desde el 1 de julio de 2025 | 80 % | | Trabajo en domingo o festivo desde el 1 de julio de 2026 | 90 % | | Trabajo en domingo o festivo desde el 1 de julio de 2027 | 100 % | > **Atención:** antes de la reforma el trabajo nocturno empezaba a las 9:00 p. m. Si su nómina aún liquida recargos desde esa hora, está pagando menos de lo que exige la ley. ## Auxilio de transporte: quién lo recibe y cómo se liquida - Lo reciben los trabajadores que devengan **hasta dos salarios mínimos** ($3.501.810 en 2026). - **No es salario** para aportes a seguridad social ni para vacaciones, pero **sí se incluye** en la base de la prima de servicios y de las cesantías. - No se paga cuando el empleador ofrece el transporte. En **trabajo en casa**, se reconoce en su lugar un auxilio de conectividad digital por el mismo valor (Ley 2088 de 2021). ## Cuánto cuesta un trabajador con salario mínimo en 2026 Contratar a una persona con salario mínimo cuesta bastante más que $2.000.000 al mes. Este es el cálculo para una empresa exonerada de aportes a salud, SENA e ICBF (artículo 114-1 del Estatuto Tributario) y un trabajador con riesgo ARL clase I: | Concepto | Valor mensual aproximado | | --- | --- | | Salario | $1.750.905 | | Auxilio de transporte | $249.095 | | Pensión a cargo del empleador (12 %) | $210.109 | | ARL clase I (0,522 %) | $9.140 | | Caja de compensación (4 %) | $70.036 | | Cesantías (8,33 %) | $166.667 | | Intereses sobre cesantías (1 %) | $20.000 | | Prima de servicios (8,33 %) | $166.667 | | Vacaciones (4,17 %) | $72.954 | | **Costo total para el empleador** | **$2.715.572** | El trabajador, por su parte, recibe cerca de **$1.859.928** netos: el salario más el auxilio, menos el 4 % para salud y el 4 % para pensión. Pruebe otros salarios y condiciones en la calculadora: > Herramienta interactiva: [calculadora de nómina](https://abogadoexpertofamilia.es/salario-minimo.html#calculadora-nomina). Supuestos: salud 4 % trabajador y 8,5 % empleador (0 % si aplica la exoneración del art. 114-1 E.T.), pensión 4 % y 12 %, ARL entre 0,522 % y 6,96 %, caja 4 %, ICBF 3 % y SENA 2 % (estos dos también exonerables), y provisión de prestaciones (cesantías 8,33 %, intereses 1 %, prima 8,33 % sobre salario más auxilio; vacaciones 4,17 % sobre salario). Para entender cada aporte, consulte la guía de [parafiscales, salud y pensión](https://abogadoexpertofamilia.es/parafiscales-salud-pension.html). ## Qué otros valores dependen del salario mínimo - **Topes de vivienda VIS y VIP** y montos de los subsidios de vivienda, expresados en salarios mínimos. Vea la guía de [vivienda VIS](https://abogadoexpertofamilia.es/vivienda-vis.html). - **Ingreso base mínimo de cotización** a salud y pensión, que no puede ser inferior a un salario mínimo. - **Salario integral**, que debe ser de al menos 13 salarios mínimos. Desde la Ley 1955 de 2019, muchas multas, tasas y sanciones que antes se fijaban en salarios mínimos se calculan en UVT, por lo que el aumento del mínimo ya no las afecta directamente. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuál es el salario mínimo en Colombia en 2026? Es de $1.750.905 mensuales. Con el auxilio de transporte de $249.095, quien gana el mínimo recibe $2.000.000 antes de descuentos de salud y pensión. ### ¿Cuánto fue el salario mínimo en 2025? Fue de $1.423.500 mensuales, fijado por el Decreto 1572 de 2024, con un auxilio de transporte de $200.000. ### ¿El Consejo de Estado tumbó el salario mínimo de 2026? No lo anuló. Suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 por falta de motivación y el Gobierno expidió el Decreto 0159 de 2026, que fijó transitoriamente el mismo valor de $1.750.905. ### ¿El auxilio de transporte se tiene en cuenta para las prestaciones sociales? Se incluye en la base para liquidar la prima de servicios y las cesantías, pero no para las vacaciones ni para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. ### ¿Se puede pagar menos del salario mínimo? No por una jornada completa. Solo es posible pagar proporcionalmente cuando se pactó una jornada inferior a la máxima legal, y aun así hay reglas especiales para los aportes a seguridad social. ## Fuentes oficiales - [Decreto 1572 de 2024, salario mínimo 2025 (Función Pública)](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=257156) - [Decreto 0159 de 2026, salario mínimo transitorio (Presidencia de la República)](https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%200159%20DEL%2019%20DE%20FEBRERO%20DE%202026.pdf) - [Ley 2466 de 2025, reforma laboral (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html) - [Ley 2101 de 2021, reducción de la jornada laboral (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2101_2021.html) - [Ministerio del Trabajo](https://www.mintrabajo.gov.co/) --- # Declaración de renta 2026: fechas por NIT, topes y prórroga por el terremoto > Calendario de la declaración de renta 2026 de personas naturales (12 de agosto al 26 de octubre), topes para declarar, prórroga por el terremoto y sanciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/declaracion-de-renta-fechas.html - Sección: Impuestos - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. En 2026 las personas naturales declaran la renta del año gravable 2025, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT. Consulte su fecha, verifique si está obligado y revise la prórroga para las zonas afectadas por el terremoto. ## Consulte su fecha límite Escriba los dos últimos dígitos de su NIT, sin el dígito de verificación. Para las personas naturales, el NIT es su número de cédula. Calendario de vencimientos, personas naturales, año gravable 2025 (consulta interactiva en https://abogadoexpertofamilia.es/declaracion-de-renta-fechas.html#consulta-fecha-renta): | Últimos dos dígitos del NIT | Fecha límite para declarar y pagar | | --- | --- | | 01-02 | 12 de agosto de 2026 | | 03-04 | 13 de agosto de 2026 | | 05-06 | 14 de agosto de 2026 | | 07-08 | 18 de agosto de 2026 | | 09-10 | 19 de agosto de 2026 | | 11-12 | 20 de agosto de 2026 | | 13-14 | 21 de agosto de 2026 | | 15-16 | 24 de agosto de 2026 | | 17-18 | 25 de agosto de 2026 | | 19-20 | 26 de agosto de 2026 | | 21-22 | 27 de agosto de 2026 | | 23-24 | 28 de agosto de 2026 | | 25-26 | 31 de agosto de 2026 | | 27-28 | 1 de septiembre de 2026 | | 29-30 | 2 de septiembre de 2026 | | 31-32 | 3 de septiembre de 2026 | | 33-34 | 4 de septiembre de 2026 | | 35-36 | 7 de septiembre de 2026 | | 37-38 | 8 de septiembre de 2026 | | 39-40 | 9 de septiembre de 2026 | | 41-42 | 10 de septiembre de 2026 | | 43-44 | 11 de septiembre de 2026 | | 45-46 | 14 de septiembre de 2026 | | 47-48 | 15 de septiembre de 2026 | | 49-50 | 16 de septiembre de 2026 | | 51-52 | 17 de septiembre de 2026 | | 53-54 | 18 de septiembre de 2026 | | 55-56 | 21 de septiembre de 2026 | | 57-58 | 22 de septiembre de 2026 | | 59-60 | 23 de septiembre de 2026 | | 61-62 | 24 de septiembre de 2026 | | 63-64 | 25 de septiembre de 2026 | | 65-66 | 28 de septiembre de 2026 | | 67-68 | 1 de octubre de 2026 | | 69-70 | 2 de octubre de 2026 | | 71-72 | 5 de octubre de 2026 | | 73-74 | 6 de octubre de 2026 | | 75-76 | 7 de octubre de 2026 | | 77-78 | 8 de octubre de 2026 | | 79-80 | 9 de octubre de 2026 | | 81-82 | 13 de octubre de 2026 | | 83-84 | 14 de octubre de 2026 | | 85-86 | 15 de octubre de 2026 | | 87-88 | 16 de octubre de 2026 | | 89-90 | 19 de octubre de 2026 | | 91-92 | 20 de octubre de 2026 | | 93-94 | 21 de octubre de 2026 | | 95-96 | 22 de octubre de 2026 | | 97-98 | 23 de octubre de 2026 | | 99-00 | 26 de octubre de 2026 | Prórroga por el terremoto del 10 de agosto de 2026: personas naturales y sucesiones ilíquidas con dirección en el RUT (al 10-08-2026) en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó o Cauca, cuyo NIT termine entre 01 y 26, tienen una ventana del 27 de octubre de 2026 al 13 de noviembre de 2026. No aplica a grandes contribuyentes. ## ¿Quién debe declarar renta en 2026? Una persona natural residente debe declarar por el año gravable 2025 si cumple **al menos uno** de estos criterios. Los topes se calculan con la **UVT de 2025 ($49.799)**, no con la de 2026. | Criterio en el año 2025 | Tope en UVT | Tope en pesos | | --- | --- | --- | | Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | Más de 4.500 UVT | $224.096.000 | | Ingresos brutos | 1.400 UVT o más | $69.719.000 | | Consumos con tarjeta de crédito | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 | | Compras y consumos totales | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 | | Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | Más de 1.400 UVT | $69.719.000 | Además, deben declarar quienes eran **responsables del IVA** al 31 de diciembre de 2025. Los valores en pesos están redondeados al múltiplo de mil más cercano, como ordena el artículo 868 del Estatuto Tributario. > **Cuidado:** algunas publicaciones calculan los topes con la UVT de 2026 ($52.374) y obtienen cifras más altas. Para la declaración que se presenta en 2026, la referencia correcta es la UVT de 2025. > **Consejo:** aunque no esté obligado, puede declarar voluntariamente. Si le practicaron retenciones en la fuente durante 2025, la declaración le permite solicitar ese dinero como saldo a favor. ## Prórroga por el terremoto del 10 de agosto de 2026 Tras la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026), el Gobierno fijó nuevos plazos para los contribuyentes de las zonas afectadas: - **A quién aplica**: personas naturales y sucesiones ilíquidas cuya dirección en el RUT, al 10 de agosto de 2026, estaba en municipios de las seccionales de la DIAN en **Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca** (entre ellas Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán). - **Dígitos del NIT cubiertos**: del **01 al 26**, cuyos vencimientos originales iban del 12 al 31 de agosto. - **Nueva ventana**: del **27 de octubre al 13 de noviembre de 2026**, en orden según los dos últimos dígitos del NIT. - **No aplica** a los grandes contribuyentes. Confirme la fecha exacta que le corresponde en el decreto publicado por el Gobierno y en los canales de la DIAN antes de presentar. ## Personas jurídicas y grandes contribuyentes - **Grandes contribuyentes**: pagan la renta en tres cuotas, con vencimientos en febrero, abril (junto con la declaración) y junio. - **Personas jurídicas**: presentan la declaración y pagan la primera cuota en mayo, y la segunda cuota en julio. Para el año gravable 2025, esos plazos ya vencieron en 2026. Si su empresa no declaró, hágalo cuanto antes para reducir la sanción. ## Cómo presentar la declaración 1. **Descargue la información exógena**: en los servicios en línea de la DIAN consulte lo que bancos, empleadores y otras entidades reportaron sobre usted. 2. **Reúna los certificados**: ingresos y retenciones (formulario 220), certificados bancarios, de pensiones, de intereses de vivienda, de medicina prepagada y soportes de dependientes. 3. **Diligencie el formulario 210** (personas naturales residentes) en el portal de la DIAN. Si la DIAN le ofrece una propuesta o borrador, revísela y corríjala: usted responde por lo que firma. 4. **Firme con su [firma electrónica](https://abogadoexpertofamilia.es/firma-electronica.html)** y descargue la declaración presentada. 5. **Pague a más tardar el día del vencimiento** con el recibo oficial de pago (formulario 490), por PSE o en bancos autorizados. ## Sanciones por declarar tarde - **Extemporaneidad**: el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto (artículo 641 del Estatuto Tributario). Si no hay impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos. - **Sanción mínima**: 10 UVT, es decir, **$524.000 en 2026** (artículo 639), aunque el retraso sea de un solo día. - **Reducción**: puede disminuir si cumple las condiciones del artículo 640 del Estatuto Tributario. - **Intereses de mora** sobre el impuesto que no pagó a tiempo. ## Preguntas frecuentes ### ¿Hasta cuándo hay plazo para declarar renta en 2026? Para la mayoría de las personas naturales, el último vencimiento es el 26 de octubre de 2026 (NIT terminados en 99 y 00). Quienes están cubiertos por la prórroga del terremoto tienen hasta el 13 de noviembre de 2026, según su NIT. ### ¿Qué UVT se usa para saber si debo declarar en 2026? La UVT de 2025, que fue de $49.799. Con ella, el tope de ingresos brutos es de $69.719.000 y el de patrimonio bruto, de $224.096.000. ### ¿Qué pasa si estoy obligado y no declaro? La DIAN puede emplazarlo para declarar, imponer sanciones por no declarar y liquidar el impuesto de oficio con intereses. Declarar tarde de forma voluntaria siempre resulta más barato. ### ¿Puedo declarar después de mi fecha? Sí, pero debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, que tiene un mínimo de $524.000 en 2026, más los intereses de mora si hay impuesto a pagar. ### ¿Tengo que pagar el mismo día en que declaro? Las personas naturales deben pagar el total del impuesto a más tardar en la fecha de vencimiento que corresponde a su NIT. Puede presentar antes y pagar después, siempre que no pase esa fecha. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial y servicios en línea](https://www.dian.gov.co/) - [Estatuto Tributario, artículos 639, 640, 641 y 868 (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) --- # Impuesto predial en Colombia: cómo se calcula, cuándo se paga y cómo ahorrar > Impuesto predial unificado en Colombia 2026: quién lo paga, base gravable, tarifas, fechas y descuento en Bogotá, pago por cuotas, beneficios y sanciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/impuesto-predial.html - Sección: Impuestos - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. El impuesto predial es el tributo que cobra cada municipio a los propietarios de inmuebles. El valor y las fechas cambian según la ciudad, pero las reglas básicas son las mismas en todo el país. ## Qué es el predial y quién lo paga El **impuesto predial unificado** (Ley 44 de 1990) es un tributo municipal o distrital que recae sobre los inmuebles urbanos y rurales. Lo paga el **propietario**, poseedor o usufructuario del predio, y lo cobra la secretaría de hacienda del municipio donde está ubicado. Con este impuesto los municipios financian obras e inversión local. Una parte se destina a la corporación autónoma regional por medio de la sobretasa o porcentaje ambiental (Ley 99 de 1993). ## Cómo se calcula **Impuesto predial = base gravable × tarifa** - **Base gravable**: el **avalúo catastral** que fija el gestor catastral (el IGAC o el catastro de la ciudad). En algunas ciudades, como Bogotá, el contribuyente puede declarar un **autoavalúo**, que no puede ser inferior al avalúo catastral. - **Tarifa**: la fija el concejo municipal, **entre el 5 y el 16 por mil** del avalúo, según el uso, el estrato y el tipo de predio. Los lotes urbanizables no urbanizados y los urbanizados no edificados pueden tener tarifas de hasta el 33 por mil. **Ejemplo:** una vivienda con avalúo catastral de $200.000.000 y una tarifa del 7 por mil paga $1.400.000 al año (200.000.000 × 7 ÷ 1.000), antes de descuentos. > **Dato útil:** la Ley 1995 de 2019 limita cuánto puede subir el predial de un año a otro en ciertos casos, en especial para vivienda de estratos 1 y 2 y para predios cuyo avalúo se actualizó por procesos catastrales. Si su impuesto subió de forma desproporcionada, pregunte en su secretaría de hacienda si le aplica ese límite. ## Fechas y descuentos en Bogotá en 2026 Bogotá publicó este calendario para el predial de 2026: | Momento | Fecha | | --- | --- | | Envío de facturas físicas | Del 19 de febrero al 10 de marzo de 2026 | | Último día para pagar con descuento por pronto pago | 17 de abril de 2026 | | Último día para pagar sin descuento y sin intereses | 10 de julio de 2026 | | Desde el 11 de julio de 2026 | Se causan intereses de mora y posibles sanciones | Bogotá también ofrece el **Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC)**, que permite pagar el impuesto en varias cuotas durante el año, sin el descuento por pronto pago, si se inscribe dentro de los plazos que fija la Secretaría Distrital de Hacienda. > **Atención:** a septiembre de 2026 los plazos del predial en Bogotá ya vencieron. Si no ha pagado, hágalo cuanto antes para detener los intereses de mora. ### Otras ciudades Cada municipio fija su propio calendario, sus descuentos y su forma de facturación. Medellín, por ejemplo, factura el predial por trimestres. Consulte siempre el calendario tributario de la secretaría de hacienda de su municipio. ## Cómo consultar y pagar 1. **Identifique el predio** con el número que usa su ciudad: el CHIP en Bogotá, o el número predial, la ficha catastral o la matrícula inmobiliaria en otros municipios. 2. **Descargue la factura** en el portal de la secretaría de hacienda. En Bogotá, en la [Oficina Virtual de Hacienda](https://www.haciendabogota.gov.co/). 3. **Verifique los datos**: propietario, avalúo, destino económico y tarifa aplicada. 4. **Pague por PSE** o en los bancos autorizados. 5. **Guarde el comprobante.** El paz y salvo del predial se exige, por ejemplo, para escriturar una venta. ## Beneficios y exenciones Los concejos municipales pueden conceder exenciones o alivios temporales. Los casos más frecuentes son los predios de víctimas del conflicto armado, los bienes de interés cultural, algunos inmuebles de entidades sin ánimo de lucro y los predios afectados por desastres. Cada beneficio tiene requisitos y fechas de solicitud, así que consulte el acuerdo vigente en su municipio. ## Si no pagó a tiempo - **Intereses de mora** diarios desde el día siguiente al vencimiento. - **Cobro coactivo**: el municipio puede embargar cuentas o el propio inmueble. - **Acuerdos de pago**: la mayoría de las secretarías de hacienda permiten financiar la deuda. - **Prescripción**: por regla general, la facultad de cobro prescribe a los cinco años, contados según las reglas del Estatuto Tributario, siempre que no se haya interrumpido. ## Preguntas frecuentes ### ¿Quién paga el predial si vendí el inmueble durante el año? Por regla general, el municipio cobra a quien figuraba como propietario al inicio del año. En la promesa de compraventa las partes suelen pactar cómo repartir el impuesto de ese año, así que revise ese punto antes de firmar. ### ¿Cómo puedo reclamar si el avalúo catastral está muy alto? Puede pedir la revisión del avalúo ante el gestor catastral de su municipio, aportando pruebas como un avalúo comercial o las características reales del predio. Si prospera, el impuesto se ajusta. ### ¿Qué pasa si no pago el impuesto predial? Se generan intereses de mora y el municipio puede iniciar cobro coactivo, con embargo de cuentas o del inmueble. Además, no podrá obtener el paz y salvo para vender. ### ¿El impuesto predial prescribe? Sí. La acción de cobro prescribe, por regla general, en cinco años, pero el plazo se interrumpe con actuaciones como el mandamiento de pago o un acuerdo de pago. ### ¿Dónde consulto cuánto debo de predial? En el portal de la secretaría de hacienda de su municipio, con el número de identificación del predio o su documento como propietario. ## Fuentes oficiales - [Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá](https://www.haciendabogota.gov.co/) - [Secretaría Distrital de Hacienda: calendario tributario 2026](https://www.haciendabogota.gov.co/es/noticias/calendario-tributario-2026-vuelve-el-pago-por-cuotas-del-impuesto-vehiculos-en-bogota) - [Ley 44 de 1990, impuesto predial unificado (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0044_1990.html) - [Ley 1995 de 2019, límites al incremento del predial (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1995_2019.html) - [Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)](https://www.igac.gov.co/) --- # Impuesto vehicular en Colombia: cómo se calcula, fechas 2026 y cómo pagarlo > Impuesto sobre vehículos automotores en Colombia 2026: quién paga, avalúo del Ministerio de Transporte, tarifas, fechas y descuento en Bogotá, cuotas y sanciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/impuesto-vehicular.html - Sección: Impuestos - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. El impuesto vehicular se paga cada año al departamento donde está matriculado el vehículo. Esta guía explica cómo se calcula, qué vehículos pagan, las fechas de 2026 en Bogotá y qué hacer si se atrasó. ## Qué es y quién lo paga El **impuesto sobre vehículos automotores** está regulado en la Ley 488 de 1998 (artículos 138 a 151). Lo paga cada año el **propietario o poseedor** del vehículo y lo administra el **departamento** donde está matriculado; en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda. Del recaudo, por regla general el 80 % queda para el departamento y el 20 % se gira al municipio del domicilio que el propietario informa en la declaración. ### Qué vehículos pagan - **Pagan**: automóviles, camionetas y demás vehículos particulares, y las **motocicletas de más de 125 c. c.** - **No pagan**: las bicicletas, las motocicletas y motonetas de hasta 125 c. c., la maquinaria agrícola y los demás casos que enumera el artículo 141 de la Ley 488 de 1998. ## Cómo se calcula **Impuesto = valor comercial del vehículo × tarifa** - **Base gravable**: el valor comercial que fija cada año el **Ministerio de Transporte** por resolución, según marca, línea, modelo y cilindraje. Para vehículos nuevos, el primer año se toma el valor de la factura de compra y el impuesto se liquida en proporción a los meses que faltan del año. - **Tarifas generales** de la Ley 488 de 1998: **1,5 %, 2,5 % o 3,5 %**, según el rango de valor comercial del vehículo (los rangos se actualizan cada año). Las **motocicletas gravadas** pagan el **1,5 %**. - **Vehículos eléctricos**: la tarifa no puede superar el **1 %** del valor comercial (Ley 1964 de 2019). **Ejemplo:** un automóvil con avalúo de $60.000.000 que cae en el rango del 1,5 % paga $900.000 al año, antes de descuentos. Revise en la resolución vigente del Ministerio de Transporte el avalúo de su vehículo y en su departamento el rango que le corresponde. ## Fechas y descuentos en Bogotá en 2026 | Momento | Fecha | | --- | --- | | Envío de facturas físicas | Del 27 de marzo al 15 de abril de 2026 | | Último día para pagar con 10 % de descuento | 15 de mayo de 2026 | | Último día para pagar sin descuento y sin intereses | 24 de julio de 2026 | | Desde el 25 de julio de 2026 | Se causan intereses de mora y posibles sanciones | En 2026 volvió el **pago por cuotas** del impuesto vehicular en Bogotá mediante el **Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)**, para quienes se inscribieron dentro del plazo. > **Atención:** a septiembre de 2026 los plazos del impuesto vehicular en Bogotá ya vencieron. Si tiene saldo pendiente, pague pronto: los intereses de mora se calculan por día. ### Otros departamentos Antioquia, Cundinamarca, Valle del Cauca y los demás departamentos fijan sus propias fechas y descuentos. Consulte el calendario en la secretaría de hacienda de la gobernación donde está matriculado su vehículo. ## Cómo consultar y pagar 1. **Ingrese al portal de impuestos** del departamento de matrícula. En Bogotá, a la [Oficina Virtual de Hacienda](https://www.haciendabogota.gov.co/). 2. **Consulte con la placa** y el documento del propietario. 3. **Revise la liquidación**: propietario, modelo, avalúo, tarifa y descuentos. 4. **Pague por PSE** o en los bancos autorizados y guarde el comprobante. Si no sabe en qué departamento está matriculado su vehículo, consúltelo con la placa en el [RUNT](https://www.runt.gov.co/). ## Casos especiales - **Vendió el vehículo y no hicieron el traspaso**: seguirá figurando como propietario y le seguirán cobrando el impuesto. Si no encuentra al comprador, pregunte en el organismo de tránsito por el **traspaso a persona indeterminada**. - **Hurto o pérdida total**: con la denuncia o la certificación correspondiente puede tramitar la cancelación de la matrícula para dejar de causar el impuesto en los años siguientes. - **Traspasos y trámites de tránsito**: normalmente se exige tener el impuesto al día. ## Si se atrasó en el pago - **Intereses de mora** desde el día siguiente al vencimiento. - **Sanción por extemporaneidad** en los departamentos donde el impuesto se declara. - **Cobro coactivo**, con posibles embargos de cuentas o del vehículo. - **Prescripción**: por regla general, la acción de cobro prescribe a los cinco años si no se interrumpe. ## Preguntas frecuentes ### ¿Dónde se paga el impuesto de mi carro? En el departamento donde está matriculado el vehículo, no donde usted vive. Si el carro está matriculado en Bogotá, se paga a la Secretaría Distrital de Hacienda. ### ¿Las motos pagan impuesto vehicular? Solo las motocicletas de más de 125 c. c., con una tarifa del 1,5 % de su valor comercial. Las de hasta 125 c. c. no pagan este impuesto. ### ¿Cuánto pagan los carros eléctricos? La Ley 1964 de 2019 fija para los vehículos eléctricos una tarifa máxima del 1 % de su valor comercial, inferior a la de los vehículos de combustión. ### ¿Qué pasa si no pago el impuesto vehicular? Se generan intereses de mora y posibles sanciones, y la secretaría de hacienda puede iniciar cobro coactivo. Además, tendrá dificultades para vender el vehículo o hacer trámites de tránsito. ### ¿Puedo pagar el impuesto vehicular por cuotas? En Bogotá, sí, mediante el SPAC, si se inscribe dentro de los plazos. Otros departamentos ofrecen acuerdos de pago; consulte en su gobernación. ## Fuentes oficiales - [Bogotá: impuesto de vehículos con descuento hasta el 15 de mayo de 2026](https://bogota.gov.co/mi-ciudad/hacienda/impuesto-de-vehiculos-en-bogota-con-descuento-hasta-15-de-mayo-2026) - [Bogotá: pago del impuesto vehicular por cuotas en 2026](https://bogota.gov.co/mi-ciudad/hacienda/pago-del-impuesto-vehicular-por-cuotas-en-bogota-2026) - [Ley 488 de 1998, impuesto sobre vehículos automotores (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0488_1998.html) - [Ley 1964 de 2019, vehículos eléctricos (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1964_2019.html) - [RUNT: Registro Único Nacional de Tránsito](https://www.runt.gov.co/) --- # Impuestos > Guías sobre impuesto predial, impuesto vehicular y fechas de la declaración de renta 2026 en Colombia: quién paga, cómo liquidar, descuentos y sanciones. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/impuestos.html - Sección: Impuestos - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Además de los impuestos nacionales que administra la DIAN, cada municipio y departamento cobra sus propios tributos. Conozca quién paga, cuándo vence y cómo evitar intereses y sanciones. ## Nacionales, departamentales y municipales | Nivel | Quién lo administra | Ejemplos | | --- | --- | --- | | Nacional | DIAN | Renta, IVA, retención en la fuente | | Departamental | Gobernación (en Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda) | Impuesto sobre vehículos automotores | | Municipal o distrital | Alcaldía o secretaría de hacienda | Impuesto predial, industria y comercio (ICA) | Por eso las fechas y los descuentos por pronto pago del predial y del vehicular cambian según la ciudad o el departamento, mientras que el calendario de renta es el mismo en todo el país. > **Atención:** en 2026 hay una prórroga de la declaración de renta para ciertos contribuyentes de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca por el terremoto del 10 de agosto. Consulte los detalles en la guía de fechas de renta. ## Fuentes oficiales - [DIAN: portal oficial](https://www.dian.gov.co/) - [Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá](https://www.haciendabogota.gov.co/) --- # Devolución del IVA en Colombia: guía 2026 para hogares y empresas > Consulte si su hogar recibe la Devolución del IVA de Prosperidad Social y cómo pedir a la DIAN la devolución de saldos a favor de IVA: requisitos, plazos y pasos. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/ - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. En Colombia, “devolución del IVA” nombra dos cosas distintas: la transferencia que reciben hogares vulnerables para compensar el IVA que pagan, y el trámite con el que empresas y exportadores recuperan ante la DIAN sus saldos a favor. Aquí encontrará ambas, paso a paso. ## Qué es la devolución del IVA El IVA (impuesto sobre las ventas) se cobra en la mayoría de compras con una tarifa general del 19 %. La expresión “devolución del IVA” se usa para dos mecanismos que no tienen relación entre sí, así que antes de consultar identifique cuál le corresponde: | | Hogares: Compensación del IVA | Empresas: saldos a favor de IVA | | --- | --- | --- | | Entidad | Prosperidad Social | DIAN | | Quién la recibe | Hogares en pobreza extrema y moderada focalizados con el Sisbén IV | Responsables del IVA con saldo a favor en los casos que permite la ley (por ejemplo, exportadores) | | ¿Hay inscripción? | No. El programa selecciona a los hogares | Sí. Se radica una solicitud de devolución (formulario 010) | | Norma principal | Ley 2010 de 2019 y Ley 2294 de 2023 | Artículos 815, 850, 854, 855 y 860 del Estatuto Tributario | | Costo del trámite | Gratuito | Gratuito | | Guía detallada | [Devolución del IVA para hogares](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-hogares.html) | [Devolución del IVA para empresas](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-empresas.html) | ## Hogares: la Compensación del IVA Es una transferencia de dinero que entrega Prosperidad Social para compensar el IVA que pagan los hogares más pobres en sus compras básicas. Lo esencial: - **Quién la recibe**: hogares en pobreza extrema (grupos A1 a A5) y moderada (B1 a B4) del Sisbén IV, y hogares indígenas validados por la entidad. - **Inscripción**: no existe. Prosperidad Social selecciona a los hogares con el Sisbén IV. - **Valor**: es igual para todos los hogares y se actualiza cada año con la UVT. - **Pagos**: hasta seis ciclos al año, por giro presencial (en 2026, SuRed y SuperGiros) o abono en cuenta. - **Consulta**: con la cédula del titular en [devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co](https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/). **[Lea la guía completa para hogares](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-hogares.html)**: consulta paso a paso, cómo cobrar y qué hacer si no llegó el pago. > **Atención:** Prosperidad Social no cobra por inscribir, consultar ni pagar, y no pide claves bancarias. Desconfíe de mensajes que prometen “agilizar” el pago o piden datos por enlaces que no terminan en **.gov.co**. ## Empresas: saldos a favor ante la DIAN Un responsable del IVA tiene saldo a favor cuando el IVA que pagó en sus compras supera el que cobró en sus ventas. Por regla general ese saldo se lleva al periodo siguiente, pero algunos contribuyentes pueden pedir que la DIAN lo devuelva: - **Exportadores** de bienes y ciertos servicios (artículo 481 del Estatuto Tributario). - **Productores de bienes exentos** del artículo 477, como algunos alimentos básicos. - **Responsables con retenciones de IVA** que originaron el saldo a favor. | Modalidad | Plazo de la DIAN | | --- | --- | | Solicitud general | 50 días | | Con garantía | 20 días | | Devolución automática (más del 85 % de compras con factura electrónica) | 15 días hábiles | **[Lea la guía completa para empresas](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-empresas.html)**: requisitos, formulario 010, errores que causan rechazo y cómo recibir el dinero. ## Calcule el IVA de una operación Agregue el IVA a un precio o averigüe cuánto IVA contiene un valor total. Para ver fórmulas, ejemplos y la diferencia entre bienes exentos y excluidos, abra la [calculadora de IVA completa](https://abogadoexpertofamilia.es/calculadora-iva.html). > Herramienta interactiva: [calculadora de IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/#calculadora-iva). Fórmulas: IVA = base × tarifa; base = total ÷ (1 + tarifa). Tarifa general 19 %, diferencial 5 %. ## Cifras de IVA para tener en cuenta en 2026 | Dato | Valor | Norma o fuente | | --- | --- | --- | | Tarifa general de IVA | 19 % | Art. 468 E.T. | | Tarifa diferencial | 5 % | Arts. 468-1 y 468-3 E.T. | | UVT 2026 | $52.374 | Resolución DIAN 000238 de 2025 | | Tope de ingresos para no ser responsable de IVA (persona natural) | 3.500 UVT ($183.309.000 con la UVT de 2026) | Art. 437 E.T. | | Plazo para pedir la devolución de un saldo a favor | 2 años desde el vencimiento para declarar | Art. 854 E.T. | | Plazo de la devolución automática | 15 días hábiles | Art. 855 E.T. | | Ciclos de pago de la Devolución del IVA a hogares | Hasta 6 al año | Prosperidad Social | ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué es la devolución del IVA en Colombia? Son dos mecanismos distintos. Para hogares vulnerables, es la Compensación del IVA, una transferencia de Prosperidad Social. Para empresas, es la devolución que hace la DIAN de los saldos a favor de IVA en los casos que permite la ley, como las exportaciones. ### ¿Quién recibe la Devolución del IVA en 2026? Los hogares en pobreza extrema y moderada que Prosperidad Social selecciona con el Sisbén IV (grupos A1 a A5 y B1 a B4), además de hogares indígenas validados por la entidad. No hay inscripciones. ### ¿Dónde consulto si mi hogar recibe el pago? En el portal oficial [devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co](https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/), con el número de cédula del titular del hogar. La consulta es gratuita. ### ¿Una persona natural puede pedir a la DIAN la devolución del IVA de sus compras? No, si es consumidor final. El IVA que paga una persona al comprar bienes para su consumo no se devuelve. La devolución ante la DIAN es para responsables del impuesto con saldos a favor en los casos de ley. ### ¿Cuánto tarda la DIAN en devolver un saldo a favor de IVA? El plazo general es de 50 días desde que la solicitud se radica en debida forma. Con garantía son 20 días y, si cumple los requisitos de la devolución automática, 15 días hábiles. ## Fuentes oficiales - [Prosperidad Social: programa Devolución del IVA](https://prosperidadsocial.gov.co/iva/) - [Prosperidad Social: consulta de hogares beneficiarios](https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/) - [DIAN: devoluciones y compensaciones de saldos a favor](https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramites-y-servicios/tributarios/Paginas/devoluciones-compensaciones.aspx) - [Estatuto Tributario, Secretaría del Senado](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html) - [Decreto 963 de 2020, devolución automática (Función Pública)](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=134517) --- # Mapa del sitio > Todas las guías de ImpuestosCol en una sola página: Devolución del IVA, DIAN, empresas, impuestos y subsidios, más los recursos para buscadores y agentes de IA. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/mapa-del-sitio.html - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Todas las páginas del sitio organizadas por sección, con una breve descripción de cada guía. --- # Política de privacidad > Privacidad en ImpuestosCol: publicidad de Google AdSense y sus cookies, cómo desactivar los anuncios personalizados y sus derechos según la Ley 1581 de 2012. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/privacidad.html - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Diseñamos este sitio para recoger la menor cantidad posible de información. Esta política explica qué datos se tratan, para qué y cuáles son sus derechos. ## Qué datos se recopilan - **Publicidad de Google AdSense.** Para financiar el sitio mostramos anuncios de Google. Google y sus socios usan cookies e identificadores similares para mostrar anuncios, medir su rendimiento y prevenir fraudes. - **Sin cuentas ni formularios.** No hay registro de usuarios ni formularios que envíen datos a nuestros servidores. - **Las calculadoras y la búsqueda funcionan en su navegador**: los valores que escribe (salarios, montos o dígitos del NIT) no se envían ni se almacenan. - **Sin otras herramientas de seguimiento.** No instalamos analítica ni píxeles adicionales a los de la publicidad de Google. ## Publicidad y cookies de Google Los proveedores externos, incluido Google, usan cookies para mostrar anuncios según las visitas anteriores de un usuario a este sitio web o a otros. 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Si visita el sitio desde el Espacio Económico Europeo, el Reino Unido o Suiza, se le pedirá su consentimiento antes de usar cookies de publicidad personalizada. ## Registros técnicos del servidor Como ocurre con cualquier sitio web, el proveedor de alojamiento puede registrar de forma automática datos técnicos de las visitas, como la dirección IP, la fecha y hora, la página solicitada y el tipo de navegador. Esa información se usa solo para operar el servicio, prevenir abusos y garantizar la seguridad, y se conserva durante el tiempo que definen las políticas del proveedor. ## Si nos escribe por correo electrónico Si nos contacta, usaremos su nombre, su correo y el contenido del mensaje únicamente para responderle y atender su solicitud. No los venderemos ni cederemos a terceros, salvo obligación legal. ## Sus derechos De acuerdo con la **Ley 1581 de 2012** y sus normas reglamentarias, usted puede: - Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales. - Solicitar prueba de la autorización otorgada, cuando aplique. - Ser informado sobre el uso que se ha dado a sus datos. - Revocar la autorización y solicitar la supresión de sus datos cuando no exista un deber legal de conservarlos. - Presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Para ejercer estos derechos, escriba a [contacto@abogadoexpertofamilia.es](mailto:contacto@abogadoexpertofamilia.es). Responderemos dentro de los plazos que fija la ley. ## Cambios en esta política Si incorporamos otras herramientas que traten datos personales, actualizaremos esta política y, cuando la ley lo exija, pediremos su autorización antes de usarlas. ## Fuentes oficiales - [Ley 1581 de 2012, protección de datos personales (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html) - [Superintendencia de Industria y Comercio: protección de datos personales](https://www.sic.gov.co/) --- # Ayudas y subsidios del Gobierno en 2026: qué programas existen y cómo acceder > Ayudas del Gobierno en Colombia 2026: Renta Ciudadana, Devolución del IVA, Colombia Mayor, Renta Joven, gratuidad educativa, vivienda y apoyo al cesante. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/ayudas-del-gobierno.html - Sección: Subsidios - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. El Estado colombiano ofrece transferencias de dinero, subsidios y beneficios para hogares vulnerables, adultos mayores, jóvenes y trabajadores. Esta guía reúne los principales programas vigentes, sus requisitos básicos y dónde consultarlos de forma oficial. ## Principales programas en 2026 | Programa | Para quién | Entidad | Más información | | --- | --- | --- | --- | | Renta Ciudadana (antes Familias en Acción) | Hogares en pobreza y vulnerabilidad según el Sisbén IV | Prosperidad Social | [Guía de Renta Ciudadana](https://abogadoexpertofamilia.es/familias-en-accion.html) | | Devolución del IVA | Hogares en pobreza extrema y moderada | Prosperidad Social | [Guía de Devolución del IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-hogares.html) | | Colombia Mayor | Adultos mayores sin pensión en pobreza o vulnerabilidad | Prosperidad Social | [Guía para la tercera edad](https://abogadoexpertofamilia.es/tercera-edad.html) | | Renta Joven (antes Jóvenes en Acción) | Jóvenes vulnerables que estudian en el SENA o en educación superior | Prosperidad Social | [prosperidadsocial.gov.co](https://prosperidadsocial.gov.co/) | | Gratuidad en la matrícula | Estudiantes de pregrado en instituciones públicas | Ministerio de Educación | [Guía de Ser Pilo Paga y alternativas](https://abogadoexpertofamilia.es/ser-pilo-paga.html) | | Subsidios de vivienda | Hogares con ingresos de hasta 4 salarios mínimos | Ministerio de Vivienda, cajas de compensación y FNA | [Guía de vivienda VIS](https://abogadoexpertofamilia.es/vivienda-vis.html) | | Mecanismo de Protección al Cesante | Personas desempleadas que aportaron a una caja de compensación | Cajas de compensación y Servicio Público de Empleo | [serviciodeempleo.gov.co](https://www.serviciodeempleo.gov.co/) | | BEPS | Personas de bajos ingresos que ahorran para la vejez | Colpensiones | [colpensiones.gov.co](https://www.colpensiones.gov.co/) | | Subsidios en servicios públicos | Usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 | Se aplica en la factura (Ley 142 de 1994) | Su empresa de servicios públicos | ## Paso 1: revise su clasificación en el Sisbén IV La mayoría de los programas usan el Sisbén IV para seleccionar beneficiarios: 1. **Consulte su grupo** en el portal oficial del [Sisbén](https://www.sisben.gov.co/) con su tipo y número de documento. 2. **Verifique que los datos sean correctos**: integrantes del hogar, dirección e ingresos. 3. **Pida una nueva encuesta** en la oficina del Sisbén de su municipio si su situación cambió. El trámite es gratuito. > **Atención:** dar información falsa en la encuesta del Sisbén puede llevar a la exclusión de los programas sociales y a otras consecuencias legales. ## Paso 2: consulte solo en canales oficiales - [Prosperidad Social](https://prosperidadsocial.gov.co/): Renta Ciudadana, Devolución del IVA, Colombia Mayor y Renta Joven. - [Colpensiones](https://www.colpensiones.gov.co/): BEPS y pensiones del régimen público. - [Servicio Público de Empleo](https://www.serviciodeempleo.gov.co/): vacantes y protección al cesante. - [Ministerio de Vivienda](https://minvivienda.gov.co/): programas de vivienda y subsidios. > **Cuidado:** ninguna entidad cobra por inscribirlo en un subsidio ni pide claves bancarias. Desconfíe de enlaces acortados, perfiles de redes sociales no verificados y mensajes que prometen “cupos” a cambio de dinero. ## Por qué se puede perder un subsidio - **Cambio de grupo en el Sisbén** tras una nueva encuesta o una actualización de datos. - **Cruces de información** que muestran pensión, afiliación al régimen contributivo, bienes o ingresos incompatibles con el programa. - **No cobrar** las transferencias durante varios ciclos. - **Incumplir los compromisos** del programa, cuando los tiene, o haber dado información falsa. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cómo sé a qué subsidios tengo derecho? Empiece por consultar su grupo del Sisbén IV y compárelo con los requisitos de cada programa. Luego verifique en el portal oficial de cada entidad si su hogar aparece como beneficiario. ### ¿Alguien me puede inscribir en un subsidio si le pago? No. Los programas del Gobierno no venden cupos ni cobran inscripción. La selección se hace con el Sisbén y las reglas de cada programa, y cualquier cobro es un intento de fraude. ### ¿Puedo recibir varios subsidios al mismo tiempo? Algunos son compatibles, como la Devolución del IVA y Renta Ciudadana. Otros no: por ejemplo, Colombia Mayor es incompatible con recibir una pensión. Revise las reglas de cada programa. ### ¿Qué hago si me retiraron de un programa? Consulte el motivo en los canales oficiales de la entidad y, si no está de acuerdo, presente una petición, queja o reclamo (PQRSD) con los soportes que demuestren su situación. ### ¿Todavía existe Ingreso Solidario? No. Ingreso Solidario fue un programa transitorio creado durante la pandemia. Hoy la principal transferencia para hogares vulnerables es Renta Ciudadana. ## Fuentes oficiales - [Sisbén: consulta del grupo](https://www.sisben.gov.co/) - [Prosperidad Social](https://prosperidadsocial.gov.co/) - [Colpensiones](https://www.colpensiones.gov.co/) - [Servicio Público de Empleo](https://www.serviciodeempleo.gov.co/) - [Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio](https://minvivienda.gov.co/) --- # Familias en Acción y Renta Ciudadana: pagos, requisitos y consulta en 2026 > Familias en Acción pasó a Renta Ciudadana. Quién recibe el pago en 2026, ciclos, cómo consultar con la cédula, dónde cobrar y cómo evitar fraudes. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/familias-en-accion.html - Sección: Subsidios - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Durante más de dos décadas, Familias en Acción fue el principal apoyo para hogares pobres con niños. Hoy la transferencia para esos hogares se entrega a través de Renta Ciudadana, el programa de Prosperidad Social. Esto es lo que debe saber en 2026. ## De Familias en Acción a Renta Ciudadana **Familias en Acción** nació a comienzos de la década de 2000 como un programa de transferencias monetarias **condicionadas**: los hogares pobres recibían apoyos de nutrición y educación a cambio de compromisos como llevar a los niños a controles de crecimiento y garantizar su asistencia escolar. La Ley 1532 de 2012 lo reguló. Con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), el Gobierno reorganizó las transferencias sociales en **Renta Ciudadana**, que empezó a pagarse en 2023. Por eso Familias en Acción ya no funciona como un programa independiente: la ayuda a los hogares en pobreza se entrega por medio de Renta Ciudadana, con sus propias reglas de focalización. ## Quién recibe Renta Ciudadana Renta Ciudadana está dirigida a **hogares en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad** según el Sisbén IV. Prosperidad Social prioriza, entre otros: - Hogares en pobreza extrema con **niños menores de 6 años**. - Hogares con **personas con discapacidad** que requieren cuidado permanente. - Hogares con **jefatura femenina** o monoparentales. - **Comunidades indígenas** y otros grupos de especial protección. El programa se organiza en líneas de intervención; una de las más conocidas es **Valoración del Cuidado**, que reconoce el trabajo de cuidado en hogares con niños pequeños o personas que dependen de otras. > **Atención:** Renta Ciudadana no abre inscripciones individuales. Prosperidad Social selecciona los hogares con el Sisbén IV y otras bases de datos. Nadie puede “inscribirlo” a cambio de dinero. ## Montos y ciclos de pago en 2026 - **Montos**: el valor depende de la línea de intervención y de la composición del hogar, por lo que no hay una cifra única para todos. Desconfíe de páginas que anuncian montos fijos “confirmados” sin citar a Prosperidad Social. - **Ciclos**: Prosperidad Social informó que en 2026 habrá **seis ciclos de pago**, que anuncia uno a uno por sus canales oficiales. Según lo informado por la entidad, el primer ciclo se pagó entre el 20 de marzo y el 5 de abril, junto con la Devolución del IVA, y el cuarto ciclo comenzó el 21 de agosto de 2026. ## Cómo consultar si es beneficiario 1. Entre al portal de [Prosperidad Social](https://prosperidadsocial.gov.co/) y busque la sección de **Renta Ciudadana**. 2. Elija la opción de **consulta de beneficiarios**. 3. Escriba el número de documento del titular del hogar. 4. Revise el estado del hogar, el ciclo vigente y la modalidad o el lugar de pago. Si su hogar también recibe la Devolución del IVA, puede consultarla aparte en la [guía de Devolución del IVA](https://abogadoexpertofamilia.es/devolucion-iva-hogares.html). ## Cómo se cobra - **Giro presencial**: el titular cobra con su cédula original en los puntos autorizados. En los ciclos de 2026 se han usado las redes SuRed y SuperGiros. - **Abono en cuenta o billetera digital**, cuando el hogar tiene un producto financiero asociado y el ciclo lo permite. - **Solo cobra el titular**, dentro del plazo de cada ciclo. Si no retira el dinero a tiempo, el giro de ese ciclo puede perderse. ## Causas frecuentes de suspensión o retiro - **Cambio de grupo en el Sisbén** o datos del hogar desactualizados. - **Cruces de información** que muestran ingresos, pensiones o bienes incompatibles con el programa. - **No cobrar** durante varios ciclos seguidos. - **Información falsa** en el Sisbén o en los registros del programa. > **Cuidado:** Prosperidad Social no pide claves bancarias ni cobra por pagar. Revise que los enlaces terminen en **.gov.co** y no comparta códigos que le lleguen por mensaje de texto. ## Preguntas frecuentes ### ¿Familias en Acción sigue existiendo en 2026? No como programa independiente. Desde 2023 las transferencias para hogares en pobreza se entregan por medio de Renta Ciudadana, con las reglas de focalización que define Prosperidad Social. ### ¿Cómo me inscribo en Renta Ciudadana? No hay inscripción abierta. La selección se hace con el Sisbén IV, así que lo más importante es tener la encuesta del hogar actualizada. Si su situación cambió, pida una nueva encuesta en la alcaldía. ### ¿Cuánto paga Renta Ciudadana en 2026? Depende de la línea de intervención y de las características del hogar. Consulte el valor de su hogar en los canales oficiales de Prosperidad Social antes de ir a cobrar. ### ¿Dónde cobro Renta Ciudadana? En los puntos de pago autorizados para cada ciclo, que en 2026 han sido principalmente SuRed y SuperGiros, o mediante abono en cuenta si su hogar tiene esa modalidad. El resultado de la consulta le indica cómo cobrar. ### ¿Qué hago si mi hogar ya no aparece como beneficiario? Verifique su grupo del Sisbén y consulte el motivo con Prosperidad Social. Si considera que hay un error, presente una petición (PQRSD) con los soportes de su situación. ## Fuentes oficiales - [Prosperidad Social](https://prosperidadsocial.gov.co/) - [Prosperidad Social: segundo ciclo de Renta Ciudadana y Devolución del IVA 2026](https://prosperidadsocial.gov.co/Noticias/prosperidad-social-inicia-segundo-ciclo-de-renta-ciudadana-y-devolucion-del-iva-2026/) - [Ley 1532 de 2012, Familias en Acción (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1532_2012.html) - [Sisbén: consulta del grupo](https://www.sisben.gov.co/) --- # Subsidios y ayudas del Gobierno > Guías sobre subsidios en Colombia 2026: Renta Ciudadana (antes Familias en Acción), Colombia Mayor, apoyos para estudiar y subsidios de vivienda VIS. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/subsidios.html - Sección: Subsidios - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Los programas sociales cambian de nombre, de requisitos y de fechas con frecuencia. Estas guías explican qué existe hoy, quién puede acceder y cómo consultar solo en canales oficiales. ## La puerta de entrada: el Sisbén IV Casi todos los subsidios nacionales usan el **Sisbén IV** para seleccionar a sus beneficiarios. La encuesta clasifica a los hogares en cuatro grupos: | Grupo | Situación | Subgrupos | | --- | --- | --- | | A | Pobreza extrema | A1 a A5 | | B | Pobreza moderada | B1 a B7 | | C | Población vulnerable | C1 a C18 | | D | Población no pobre ni vulnerable | D1 a D21 | Si sus datos o su situación cambiaron, pida una nueva encuesta en la oficina del Sisbén de su municipio. Ese trámite es gratuito. > **Atención:** ninguna entidad pública cobra por inscribirlo en un subsidio. Consulte solo en portales que terminen en **.gov.co** y no comparta claves ni códigos que le lleguen por mensaje. ## Fuentes oficiales - [Sisbén: consulta del grupo](https://www.sisben.gov.co/) - [Prosperidad Social](https://prosperidadsocial.gov.co/) --- # Ser Pilo Paga: qué fue, por qué terminó y cómo estudiar gratis hoy > Ser Pilo Paga ya no existe. Conozca qué fue, qué pasó con sus beneficiarios y las opciones vigentes en 2026: gratuidad en la matrícula, SENA, ICETEX y Renta Joven. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/ser-pilo-paga.html - Sección: Subsidios - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Ser Pilo Paga fue uno de los programas de becas más conocidos del país, pero no abre convocatorias desde 2018. Aquí le contamos cómo funcionaba, qué lo reemplazó y qué alternativas reales tiene hoy para financiar sus estudios. ## Qué fue Ser Pilo Paga **Ser Pilo Paga** fue un programa del Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX que funcionó entre **2014 y 2018**, con cuatro convocatorias. Buscaba que estudiantes con buenos resultados y bajos recursos accedieran a universidades con acreditación de alta calidad. - **Qué cubría**: el 100 % de la matrícula en una institución acreditada, pública o privada, y un apoyo para el sostenimiento. - **Cómo se financiaba**: con un crédito educativo del ICETEX **condonable** si el estudiante se graduaba. - **Requisitos**: un puntaje alto en las pruebas Saber 11 (el mínimo exigido subió en cada convocatoria), estar en el Sisbén por debajo del puntaje de corte y ser admitido en una institución acreditada. - **Alcance**: benefició a cerca de 40.000 jóvenes. El programa recibió críticas porque buena parte de los recursos terminó en universidades privadas de alto costo. En 2018 el Gobierno anunció que no abriría nuevas convocatorias. ## Qué pasó con los beneficiarios Los estudiantes que ya estaban en el programa siguieron financiados hasta terminar su carrera, siempre que cumplieran las condiciones. La condonación del crédito depende de graduarse; quien abandonó los estudios o incumplió las reglas puede tener que devolver el dinero al ICETEX. Si es su caso, consulte su situación directamente con la entidad. ## Generación E, el programa que lo reemplazó En 2019 el Gobierno lanzó **Generación E**, con tres componentes: - **Equidad**: matrícula gratuita en instituciones **públicas** y apoyo de sostenimiento para jóvenes vulnerables. - **Excelencia**: apoyo a los mejores puntajes del Saber 11 con bajos recursos, en instituciones públicas o privadas acreditadas. - **Equipo**: recursos para fortalecer a las instituciones públicas. Desde 2022 la prioridad del Gobierno pasó a la política de gratuidad. Si usted es beneficiario de Generación E, confirme con su institución y con el ICETEX qué beneficios conserva. ## La opción vigente: gratuidad en la matrícula La **Ley 2307 de 2023** estableció la gratuidad de la matrícula en los programas de pregrado de las instituciones de educación superior **públicas**, con implementación progresiva según el presupuesto. El Ministerio de Educación la desarrolla con la política **“Puedo Estudiar”**. Requisitos generales en 2026: - Estar matriculado en un programa de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario) de una institución de educación superior **pública** registrada en el SNIES. - Cumplir las condiciones socioeconómicas de la política: estar en los grupos A, B o C del Sisbén IV, o pertenecer a los estratos 1, 2 o 3, entre otras reglas. La gratuidad cubre el **valor de la matrícula**, no los gastos de sostenimiento. En la mayoría de los casos no hay que inscribirse aparte: la institución valida el beneficio, así que pregunte en la oficina de admisiones o de bienestar. > **Dato útil:** a diferencia de Ser Pilo Paga, la gratuidad no exige un puntaje mínimo en Saber 11. Basta con ser admitido en la institución pública y cumplir las condiciones socioeconómicas. ## Otras formas de financiar sus estudios - **SENA**: formación técnica y tecnológica gratuita en todo el país. - **ICETEX**: créditos educativos y programas con subsidios para población vulnerable. - **Renta Joven** (Prosperidad Social): transferencias para jóvenes en pobreza o vulnerabilidad que estudian en el SENA o en educación superior. - **Becas locales**: muchas gobernaciones, alcaldías y universidades tienen fondos y convocatorias propias. ## Preguntas frecuentes ### ¿Ser Pilo Paga existe en 2026? No. Ser Pilo Paga no abre convocatorias desde 2018. Desconfíe de páginas que ofrezcan inscripciones a nombre de ese programa. ### ¿Qué programa reemplazó a Ser Pilo Paga? Primero Generación E, desde 2019. Hoy la principal política es la gratuidad en la matrícula de las instituciones públicas, reglamentada por la Ley 2307 de 2023. ### ¿La gratuidad cubre universidades privadas? No. La gratuidad en la matrícula aplica a los programas de pregrado de instituciones de educación superior públicas. ### ¿Qué puntaje del Saber 11 necesito para la gratuidad? La gratuidad no exige un puntaje mínimo: depende de ser admitido en la institución pública y de cumplir las condiciones socioeconómicas de la política. ### Si fui beneficiario de Ser Pilo Paga y no me gradué, ¿debo pagar? Puede ser. El crédito solo se condona si se cumplen las condiciones del programa, en especial la graduación. Consulte su caso con el ICETEX. ## Fuentes oficiales - [Ministerio de Educación: Política de Gratuidad “Puedo Estudiar”](https://www.mineducacion.gov.co/portal/Educacion-superior/Politica-de-Gratuidad-Puedo-Estudiar/419531:Politica-de-Gratuidad-Puedo-Estudiar) - [Ley 2307 de 2023, gratuidad en la matrícula (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2307_2023.html) - [ICETEX](https://web.icetex.gov.co/) - [SENA](https://www.sena.edu.co/) --- # Beneficios para la tercera edad en Colombia 2026: Colombia Mayor, pensión y derechos > Beneficios para adultos mayores en Colombia 2026: Colombia Mayor (hasta $230.000), requisitos de pensión, semanas para mujeres, reforma pensional, BEPS y derechos. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/tercera-edad.html - Sección: Subsidios - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. Las personas mayores en Colombia pueden recibir un subsidio mensual si no tienen pensión, ahorrar con apoyo del Estado y exigir beneficios que reconoce la ley. Esta guía resume lo vigente en 2026 y lo que cambiará con la reforma pensional. ## Colombia Mayor: subsidio para adultos mayores sin pensión **Colombia Mayor** es una transferencia monetaria de Prosperidad Social para personas mayores en pobreza o vulnerabilidad que no tienen pensión. - **Monto en 2026**: hasta **$230.000 al mes**, como parte de la estrategia “Dignidad Mayor – Rumbo al Pilar Solidario”, que amplió la cobertura a cerca de 3 millones de personas. - **Variaciones**: algunos reportes indican que el valor completo se entrega a mujeres desde los 60 años y a hombres desde los 65, con un valor menor para quienes aún no llegan a esas edades. Confirme el monto de su caso en los canales oficiales. - **Cobro**: en los puntos de SuperGiros y SuRed de todo el país, con la cédula original, dentro de las fechas de cada ciclo. ### Requisitos de Colombia Mayor - Ser **colombiano** y haber vivido en el país los **últimos diez años**. - Tener al menos **54 años las mujeres y 59 años los hombres** (tres años menos que la edad de pensión). - **No recibir pensión** ni tener ingresos suficientes para subsistir, y no estar afiliado como cotizante a pensión. - Estar clasificado en los grupos **A o B, o en el subgrupo C1**, del Sisbén IV. **Cómo inscribirse**: acérquese a la alcaldía de su municipio (oficina de adulto mayor o enlace del programa) con su documento de identidad. Los cupos se asignan según la disponibilidad y los criterios de priorización, como la edad y la discapacidad. ## El Pilar Solidario de la reforma pensional La **Ley 2381 de 2024** creó el Pilar Solidario, que entregará una **renta básica solidaria** a las personas mayores en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad y reemplazará de forma gradual a Colombia Mayor. El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la ley y devolvió nueve artículos al Congreso para corregir vicios de trámite. Se ha informado que la reforma empezaría a regir en 2027. **Mientras tanto, Colombia Mayor sigue funcionando** con sus reglas actuales. ## Pensión de vejez: requisitos en 2026 | Requisito | Mujeres | Hombres | | --- | --- | --- | | Edad | 57 años | 62 años | | Semanas cotizadas en Colpensiones | 1.250 en 2026 | 1.300 | La reducción de semanas para las mujeres viene de la **Sentencia C-197 de 2023** de la Corte Constitucional: desde 2026 las semanas exigidas bajan **25 por año** hasta llegar a **1.000 en 2036**. La Corte extendió un criterio similar a las mujeres de los fondos privados que buscan la garantía de pensión mínima (Sentencia C-054 de 2024). En los **fondos privados** la pensión depende del capital ahorrado. Quien no reúne el capital suficiente puede acceder a la garantía de pensión mínima si cumple la edad y las semanas exigidas. > **Consejo:** si está cerca de la edad de pensión y le faltan semanas, pida su historia laboral a Colpensiones o a su fondo y revise opciones antes de retirarse. A veces faltan semanas por errores de reporte que se pueden corregir. ## BEPS: ahorro para la vejez con apoyo del Estado Los **Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)** de Colpensiones son un mecanismo de ahorro voluntario para personas de bajos ingresos: - **Ahorra lo que pueda**, cuando pueda, sin montos fijos. - **El Estado suma un subsidio** equivalente al 20 % de lo ahorrado. - **Al llegar a la edad de pensión**, puede recibir una renta vitalicia periódica (inferior al salario mínimo) o la devolución de lo ahorrado. Quienes no alcanzaron a pensionarse también pueden trasladar a BEPS los recursos de su devolución de saldos o indemnización sustitutiva para convertirlos en una renta vitalicia. ## Otros derechos de las personas mayores - **Centros Vida y Centros Día** (Ley 1276 de 2009): atención integral, alimentación, actividades y acompañamiento, financiados con una estampilla municipal. Pregunte en su alcaldía. - **Atención preferencial** en entidades públicas, bancos y servicios de salud. - **Beneficios de la Ley 1171 de 2007** para mayores de 62 años, como descuentos en actividades culturales y deportivas en los casos que prevé la ley. - **Protección contra el maltrato y el abandono** (Ley 1850 de 2017): denúncielo ante la comisaría de familia, la policía o la Fiscalía. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto paga Colombia Mayor en 2026? Hasta $230.000 mensuales. El valor puede variar según la edad y la priorización del beneficiario, así que confirme su caso en los canales de Prosperidad Social. ### ¿Cómo me inscribo en Colombia Mayor? En la alcaldía de su municipio, con su documento de identidad. Debe cumplir la edad mínima, no tener pensión y estar en los grupos A, B o C1 del Sisbén IV. La inscripción es gratuita. ### ¿Qué edad se necesita para recibir Colombia Mayor? Al menos 54 años las mujeres y 59 años los hombres, es decir, tres años menos que la edad de pensión. ### ¿Cuántas semanas necesita una mujer para pensionarse en Colpensiones en 2026? 1.250 semanas, además de 57 años de edad. La cifra baja 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 en 2036. ### ¿Qué pasará con Colombia Mayor cuando entre en vigencia la reforma pensional? El programa se transformará gradualmente en el Pilar Solidario, con una renta básica solidaria. Hasta que la reforma entre en vigencia, Colombia Mayor sigue pagándose normalmente. ## Fuentes oficiales - [Prosperidad Social: Colombia Mayor y Pilar Solidario](https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/pilar-solidario/) - [Colpensiones](https://www.colpensiones.gov.co/) - [Corte Constitucional: Sentencia C-197 de 2023](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/c-197-23.htm) - [Ley 2381 de 2024, reforma pensional (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2381_2024.html) - [Ley 1276 de 2009, Centros Vida (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1276_2009.html) --- # Vivienda de interés social (VIS) en 2026: precios máximos, subsidios y requisitos > Vivienda VIS y VIP en Colombia 2026: precios máximos en pesos, subsidios de cajas de compensación, estado de Mi Casa Ya, requisitos y pasos para comprar. - URL canónica: https://abogadoexpertofamilia.es/vivienda-vis.html - Sección: Subsidios - Última actualización: 2026-09-15 - Editor: Equipo editorial ImpuestosCol (ImpuestosCol) - Naturaleza: contenido informativo independiente; no es un sitio oficial del Estado colombiano. La vivienda de interés social (VIS) y la de interés prioritario (VIP) tienen precios máximos fijados en salarios mínimos y pueden comprarse con subsidios. Con el aumento del 23 % del salario mínimo, los topes de 2026 subieron. Esto es lo que debe saber antes de comprar. ## Qué son la VIS y la VIP - **Vivienda de interés prioritario (VIP)**: su precio no puede superar **90 salarios mínimos**. - **Vivienda de interés social (VIS)**: su precio no puede superar **135 salarios mínimos**, o **150** en los municipios y aglomeraciones urbanas a los que el Gobierno nacional les reconoce ese tope especial. | Tipo de vivienda | Tope en salarios mínimos | Valor máximo en 2025 | Valor máximo en 2026 | | --- | --- | --- | --- | | VIP | 90 | $128.115.000 | $157.581.450 | | VIS general | 135 | $192.172.500 | $236.372.175 | | VIS con tope especial | 150 | $213.525.000 | $262.635.750 | Los valores se calculan con el salario mínimo de cada año: $1.423.500 en 2025 y $1.750.905 en 2026. ### Precio en salarios mínimos o en pesos Muchas promesas de compraventa VIS fijan el precio **en salarios mínimos** y no en pesos. Si el salario mínimo sube antes de escriturar, el precio final también sube. Con el aumento del 23 % de 2026, muchos compradores vieron crecer el valor de su vivienda. A comienzos de 2026 el Ministerio de Vivienda publicó un **proyecto de decreto para “desindexar”** la VIS: fijar el precio en pesos desde la separación y unificar el tope en 135 salarios mínimos. El sector constructor advirtió posibles efectos en la oferta. Verifique si esa norma ya fue expedida antes de firmar. > **Consejo:** lea la cláusula de precio de la promesa. Si está en salarios mínimos, calcule el valor con un aumento del salario mínimo antes de la fecha de escrituración y pregunte si la constructora puede fijarlo en pesos. ## Subsidios de vivienda disponibles - **Subsidio familiar de vivienda de las cajas de compensación**: para trabajadores afiliados con ingresos del hogar de hasta 4 salarios mínimos. Puede llegar hasta **30 salarios mínimos ($52.527.150 en 2026)** para hogares con ingresos de hasta 2 salarios mínimos, y hasta **20 salarios mínimos ($35.018.100)** para hogares con ingresos de 2 a 4 salarios mínimos, según las reglas y la disponibilidad de cada caja. - **Mi Casa Ya (Ministerio de Vivienda)**: el programa nacional de subsidio a la cuota inicial y cobertura de tasa sigue existiendo en la norma, pero, según la información disponible en 2026, **no se están asignando nuevos cupos**. Confirme su estado en el portal del Ministerio de Vivienda. - **Fondo Nacional del Ahorro (FNA)**: créditos hipotecarios y leasing habitacional con condiciones favorables para afiliados por cesantías o ahorro voluntario. - **Subsidios de alcaldías y gobernaciones**: algunas entidades territoriales tienen programas propios que pueden sumarse a los nacionales. ## Requisitos generales - **Ingresos totales del hogar** de hasta 4 salarios mínimos: **$7.003.620 al mes en 2026**. - **Ningún integrante del hogar** puede ser propietario de una vivienda. - **No haber recibido antes un subsidio de vivienda**, salvo las excepciones de ley. - **Cierre financiero**: crédito o leasing preaprobado, más ahorro, cesantías o subsidios que completen el precio. - **Sisbén IV**: algunos programas exigen que el hogar esté registrado. - **Comprar una vivienda nueva** VIS o VIP dentro de los topes. ## Paso a paso para comprar vivienda VIS con subsidio 1. **Calcule su capacidad de compra**: ingresos del hogar, ahorros y cesantías disponibles. 2. **Pida la preaprobación** de un crédito hipotecario o leasing en un banco, cooperativa o el FNA. 3. **Postúlese al subsidio** en su caja de compensación o en el programa que aplique. 4. **Elija el proyecto** y verifique la licencia de construcción y la seriedad de la constructora. 5. **Firme la promesa** revisando el precio (pesos o salarios mínimos), la fecha de entrega y las condiciones si no se aprueba el crédito. 6. **Escriture y legalice el subsidio**: la entidad desembolsa el subsidio y el crédito al vendedor. > **Atención:** consigne la cuota inicial solo en el encargo fiduciario o la fiducia del proyecto, nunca en cuentas personales de vendedores o intermediarios. Ninguna entidad pública cobra por asignar un subsidio. ## Preguntas frecuentes ### ¿Cuánto cuesta como máximo una vivienda VIS en 2026? Hasta $236.372.175 (135 salarios mínimos) en la mayoría del país, y hasta $262.635.750 (150 salarios mínimos) donde aplica el tope especial. La VIP llega hasta $157.581.450. ### ¿Mi Casa Ya sigue funcionando en 2026? El programa sigue existiendo en la norma, pero la información disponible en 2026 indica que no se están asignando nuevos cupos. Verifique su estado en el portal del Ministerio de Vivienda antes de contar con ese subsidio. ### ¿Cuánto es el subsidio de vivienda de la caja de compensación? Puede llegar hasta 30 salarios mínimos ($52.527.150) para hogares con ingresos de hasta 2 salarios mínimos y hasta 20 salarios mínimos ($35.018.100) para ingresos de 2 a 4 salarios mínimos, según las reglas de cada caja. ### ¿Puedo usar mis cesantías para comprar vivienda? Sí. Las cesantías pueden retirarse para comprar, construir o mejorar vivienda, o para pagar créditos hipotecarios, presentando los soportes al fondo de cesantías. ### ¿Qué pasa con el precio si el salario mínimo sube antes de escriturar? Depende de la promesa. Si el precio se pactó en salarios mínimos, sube con el salario mínimo del año de escrituración; si se pactó en pesos, se mantiene. Revise también si ya se expidió la norma de desindexación. ## Fuentes oficiales - [Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio](https://minvivienda.gov.co/) - [Fondo Nacional del Ahorro](https://www.fna.gov.co/) - [Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo (Secretaría del Senado)](http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html)